El concepto moderno, de modo de adquirir y sus repercusiones registrales-in relación con la doctrina del título y el modo

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 246, November 1948

Dr. Pascual Marín Pérez - Juez de primera Instancia y Profesor de la Universidad Central
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Obligaciones
      Negocios jurídicos
           Elementos del negocio jurídico
                Elementos accidentales del negocio jurídico
                     Modo
Derecho registral Bienes
      Institución de derechos reales
           Adquisición de la cosa, Titulo

Extract:

El concepto moderno, de modo de adquirir y sus repercusiones registrales-in relación con la doctrina del título y el modo

(Notas para un estudio)

I.-Introducción.

El Programa para las Oposiciones a ingreso en el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, publicado en los Boletines Oficiales del Estado de los días 14 al 25 de abril de 1948, en el tema 37 de los dedicados al Derecho Civil, plantea, en su última pregunta, un tema digno de preocupación, no solamente por parte de los opositores, debido a exigencias obligadas, sino de quienes sentimos una serie de inquietudes ante las renovación del Derecho Privado y, especialmente, en cuanto se refiere a los-problemas de orden registra!, tan de moda en estos tiempos.

Al llamar moda a este repentino resurgir de la literatura jurídica en cuanto a los problemas del Registro de la Propiedad, queremos comenzar poniendo de relieve lo que una moda puede significar en el campo de la investigación científica En efecto: la necesidad de enfrentarse con nuevos métodos por considerar superados los anteriores, puede poner de moda esas mismas directrices metodológicas,en un país o grupo de países determinado. Algo-parecido a lo que ha sucedido en nuestra Patria en estos últimos años con los problemas relativos al mcrodo jurídico, dando lugar a ¿na producción excelente de trabajos de esta índole en los que destacan de manera singular las dos obras fundamen-tales de nuestros queridísimos maestros José Castán 1 y Antonio Hernández-Gil 2.

Pero no es a esta moda a la que nosotros nos queremos referir al iniciar este trabajo, sino a lo que podríamos llamar moda impuesta, concepto que parece estar en contradicción si se tiene en cuenta que el primer vocablo de la palabra compuesta, como toda moda en realidad, parece responder al capricho y no a la necesidad a que responde siempre toda imposición.

Y fue el legislador quien comenzó por imponerla al someter nuestra legislación hipotecaria a una reforma, si no fundamental, sí, al menos, de una considerable importancia, producto de la cual fueron: la promulgación del nuevo texto refundido dé la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 y su Reglamentj de 14 de febrero de 1947. Y es también el propio legislador quien nos explica, en la Exposición de Motivos, el por qué de esta reforma 3 que coincide, como es natural, con el de todas las reformas en materias de esta índole y que, en síntesis, es el siguiente: poner en consonancia la realidad jurídica (que es vida, sometida a ese constante evolucionar que lleva consigo) con el Derecho escrito (que es estático) y que si quiere ser tal es preciso que esté en consonancia con esa vida social, cuya regulación normativa constituye su único objeto.

No debe, pues, extrañarnos que el Programa de Registros, en el lugar referido, contenga un epígrafe que dice así: "Concepto moderno del modo, en el tema-dedicado al estudio de los modos de adquirir el dominio y a la doctrina del título y el modo.

Nos hemos creído en el deber de hacer estas aclaraciones previas, dirigidas a quienes aferrados a unos principios, no por muy tradicionales, menos sujetos a evolución (como todo el Derecho), toman determinadas teorías, sin duda consagradas ya en nuestro Derecho (y uue nadie discute), como la del título y el modo de adquirir, en defensa de posiciones, más o menos personales, que pretenden presentar- con calidad de dogmas.

Estas posturas olvidan lo principal: la evolución jurídica que se manifiesta, tanto desde el punto de vista doctrinal como desde el jurisprudencial, que no se pueden divorciar en modo alguno, ya que, como escribe Bonnecase 4, "Doctrina y jurisprudencia son dos hermanas gemelas, cuyos papeles respectivos crecen uniformemente en razón inversa de la ancianidad de la legislación".

Y no se olvide, por lo que concierne a la evolución de los modos de adquirir, que nos encontramos ante una de las materias que más profundas transformaciones ha experimentado debido, precisamente, a la constante mutación del tráfico jurídico cuyas necesidades, cada día más apremiantes, demandan nuevas formas y nuevas transformaciones.

Pero no adelantemos los acontecimientos y veamos la serie de consideraciones que nos sugiere el...



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