Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
Abogacía General del Estado
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Id. vLex: VLEX-385998
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Consulta sobre reducción de captaciones de aguas subterráneas de carácter privado para el disfrute de subvenciones otorgadas por una Comunidad Autónoma. Titulares de derechos de aprovechamiento de aguas establecidos en la disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Inaplicación de la previsión del artículo 54 de dicho texto legal al referirse este precepto a aguas públicas y recaer esos derechos de aprovechamiento sobre aguas privadas. Innecesariedad de que para la reducción de esos derechos de aprovechamiento se otorgue concesión administrativa al no poder entenderse que se trata de una modificación sustancial. Reducción de los derechos de aprovechamiento como renuncia por sus titulares, válida al amparo del artículo 6.2 del Código Civil. Inaplicación al caso de reducción del derecho de aprovechamiento de la figura de la caducidad.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Modificación de aprovechamiento de aguas
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 21 de mayo de 2004 (ref.: A. G. Servicios Jurídicos Periféricos 1/04). Ponente: Francisco Sanz Gandasegui.
Antecedentes . 1. En el escrito de solicitud de consulta formulado por la Abogacía del Estado en ..... se indica lo siguiente: «Se adjunta la solicitud de informe relativo a la "casuística referente a solicitudes de autorización para captaciones de aguas subterráneas de carácter privado", se adjuntan igualmente los antecedentes aportados por el Organismo consultante consistente en la documentación completa de varios expedientes y de la legislación específica relativa a la obtención de subvenciones, así como al régimen de sobreexplotación del acuífero en que se encuentran las captaciones a que se refiere la petición del informe. Por último, se aporta el proyecto de dictamen elaborado por esta Abogacía. La presente consulta se formula ante el elevado número de peticionarios afectados, habida cuenta de las discrepancias jurídicas, políticas y sociales, que puede plantear la resolución que adopte la Confederación Hidrográfica del ... sobre las bases del presente informe.» 2. El proyecto de informe de referencia, tras las consideraciones jurídicas que se consideran oportunas, finaliza formulando las siguientes conclusiones: «Primera. El uso privativo reconocido por el artículo 54.2 del TRLA se configura, no como una de las facultades integrantes del derecho de propiedad, sino como un derecho de aprovechamiento privativo de aguas de dominio público, reconocido por la propia Ley. Segunda. Cualquier incremento eventual de los caudales utilizados por titulares de derechos sobre aguas privadas o de aprovechamientos temporales de aguas privadas, incluyendo una eventualidad temporal...Try vLex for FREE for 3 days
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