Manual Práctico Laboral (1999)
Eduardo Carrión Moyano - Magistrado de la Sala de lo Social Tribunal Supremo
Section: Capítulo IV. Modificaciones de las condiciones de trabajo
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Id. vLex: VLEX-114726
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1. INTRODUCCIÓN
2. ASPECTOS CONCEPTUALES 3. LOS TIPOS DE MODIFICACIONES SUSTANCIALES 4. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN EN LA EMPRESA 5. REFERENCIA A CUESTIONES PROCESALES RELACIONADAS CON EL ARTÍCULO 41 ET 6. LOS LAUDOS ARBITRALES (SISTEMATIZACIÓN PROCESAL EX ART. 41 ET)
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1428
Constitución Española de 1978. - Artículos 35 , 37 , 38
Empresa y empresario
Negociación colectiva
Condiciones de trabajo
Relaciones laborales
Negociación colectiva
Relaciones laborales
Derecho sindical
Sindicatos
Libertad sindical
De los sindicatos
Negociación colectiva
Control administrativo
Inspección administrativa
Inspección de trabajo
Empresa mercantil
Tipos de empresas
Grupos de empresas
Contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo, Horario de trabajo, Jornada de trabajo, Salario
Empresa y empresario
Determinación de la empresa o empresario
Grupos de empresas, Subcontratas de obras y servicios
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
1. INTRODUCCIÓN
Señala Castán[1], como idea comúnmente arraigada, que las partes, una vez que por su libre voluntad han establecido el contrato, están obligadas a comportarse de acuerdo con sus estipulaciones. De aquí el principio de la fuerza obligatoria del contrato estereotipado en la máxima pacta sunt servanda; como regla general y por exigencias de la seguridad jurídica, este principio de inalterabilidad del contrato opera aun cuando la vida, en su continuo fluir, traiga consigo una alteración de las circunstancias ajena a la actuación y voluntad de las partes. Mas a veces, y sobre todo en momentos de crisis económica o cuando se trata de contratos de ejecución sucesiva y larga duración, ese cambio de circunstancias puede hacer excesivamente onerosa para una de las partes la ejecución de lo convenido o puede convertir el contrato en objetivamente injusto. Y aun puede indicarse que los textos legales, en su regulación ordinaria de las relaciones contractuales, no son ajenos a la idea de modificación y cambio en las relaciones contractuales bilaterales que se desenvuelven en lapsos que implican una cierta permanencia; lo que de alguna forma lleva a poner de relieve la tensión que se origina entre los principios jurídicos en que se asientan las relaciones bilaterales y la realidad de su desenvolvimiento en el tiempo. Junto al principio pacta sunt servanda, reflejo del cual son los arts. 1.255, 1.256 y 1.258 del CC, y en el Derecho del Trabajo, el respeto a los derechos adquiridos que emanan de tales preceptos modalizados en sus vertientes de la condición mas beneficiosa y de la regulación colectiva de condiciones, las propias instituciones que aseguran la conservación de un determinado status, contienen el germen de su posible modificación: así el art. 1.256 CC proscribe el arbitrio de una sola de las partes, pero no el ulterior acuerdo modificativo o extintivo entre las mismas (novación); los arts. 1.255 y 1.258 CC limitan los acuerdos a lo pactado, pero también a lo que sea conforme a la ley, la moral y el orden público, así como a su alcance conforme a la naturaleza de la relación, a la buena fe, al uso y a la ley; en el Derecho del Trabajo, la lógica de la modificación deriva en épocas pasadas de la intervención del poder público establecida legalmente, contemplando la conservación de la empresa como sede del empleo; y actualmente, la modificación ante el fluir de circunstancias toma su arranque formal en la misma existencia de las relaciones entre los interlocutores sociales, que es característica de las sociedades industriales avanzadas, como manifestación de su respectiva autonomía y capacidad autorreguladora dentro del ordenamiento constitucional, con reflejo en las diversas modalidades de la negociación colectiva con sus incidencias de fondo y forma. Reflejo de tales incidencias se observan en el ordenamiento español desde época temprana, también en el desenvolvimiento del Derecho del Trabajo, bien es cierto que tratando conjuntamente lo que despues han devenido instituciones separadas: de un lado, la modificación de las condiciones de trabajo, objeto de este comentario, sin distinción expresa entre lo sustancial y lo que no lo era y cuya característica es la de permanecer vigente, esencialmente, la relación de trabajo; y de otro, la regulación de las extinciones o suspensiones colectivas de las relaciones de trabajo, que se contiene también en los mismos cuerpos o disposiciones legales que las modificaciones. La primera disposción que se promulga es el Decreto de 29 de noviembre de 1935 (Gaceta Oficial de 3 de diciembre), cuya norma en su artículo único, y con referencia sólo al despido, establece una regulación intraempresa en cierto modo similar al art. 51 ET; con ulterior remisión a la decisión de la Administración de Trabajo cuando no existiere conformidad entre el empresario y el jurado mixto respecto a la necesidad de despedir o a las medidas paliativas de reducción de jornada o turnos de trabajo, propuestas por el jurado mixto. Esta regulación fue sustituida por el Decreto de 26 de enero de 1944, de signo manifiestamente intervencionista del poder público, en sintonía con las concepciones ius laboralistas de la época y en cuyo art. 2 se establece la necesidad de autorización previa de los organismos competentes del Ministerio de Trabajo para modificar, por cualquier concepto, las condiciones en que se desenvuelvan las relaciones laborales entre los elementos de la producción, tales como reducciones de plantilla, jornada de trabajo, establecimiento de turnos, o cualquier otra que implique alguna variación en el contrato de trabajo existente. Lo cual daba lugar a lo conocido legislativamente como crisis laborales, solventadas, una vez obtenida la correspondiente autorización administrativa, mediante una indemnización fijada en vía jurisdiccional en el cauce del denominado proceso de oficio iniciado por la remisión de la Autoridad Laboral A...Try vLex for FREE for 3 days
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