Santiago González-Varas Ibáñez
Section: Parte décima
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Id. vLex: VLEX-199676
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Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. - Artículo 12
Responsabilidad civil
Objeto de la responsabilidad civil
Reparación del daño
Teoría jurídica del delito
Responsabilidad penal
Responsabilidad civil derivada del delito
Reparación del daño
Responsabilidad civil
Los daños morales causados a la administración y sus personas jurídicas
CAPÍTULO PRIMERO: El concepto del honor. 1.El "honor" con anterioridad a la Constitución española de 1978. El derecho al honor se ha venido encuadrando dentro de la categoría jurídica de los derechos de la personalidad, como algo propio o inherente, entonces, a la persona misma [931]. Paulatinamente, el Derecho ha ido reconociendo una importancia cada vez mayor a estos derechos, con el fin de defender a la persona contra actos lesivos y de garantizarle el ejercicio de sus actividades en el marco de su propia libertad. Sin perjuicio de ciertos renglones legales en el Código penal o en la antigua Ley de Prensa e Imprenta de 18 de marzo de 1966 (derecho a réplica y a rectificación) y el Decreto de 31 de marzo de 1966 de desarrollo de dicho derecho a réplica y rectificación, el derecho al honor de las personas desde principios de este siglo hasta la publicación de la Constitución ha gozado de una protección fundamentalmente jurisprudencial e, incluso, dicha vocación esencialmente jurisprudencial del presente tema no ha desaparecido con posterioridad a la promulgación de la Constitución según veremos más adelante [932]. Así, en la STS de 6 de diciembre de 1912, en un caso de ofensa y difamación a una mujer, se declaró por primera vez la procedencia de indemnización civil a través de la vía civil. Señala el Tribunal Supremo: "(...) la honra, el honor y la fama de la mujer constituyen los bienes sociales de su mayor estima y su menoscabo, la pérdida de mayor consideración que puede padecer en una sociedad civilizada (...)". De este modo, sin conceptuar exactamente lo que se ha de entender por honor, se refiere el Tribunal a la valoración o consideración social que de una persona se tiene. Con un fin garantista, el Tribunal Supremo ha venido admitiendo la posibilidad de un honor profesional [933] y de un honor mercantil [934] paralelamente al honor individual personal. Interesa en este trabajo destacar que la protección concedida por el Tribunal Supremo al derecho al honor se plantea esencialmente en términos de "reparación"de la lesión sufrida en este derecho, es decir en términos de restablecimiento del estado anterior al perjuicio en la integridad moral, apoyándose para ello en la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil [935]. Un esbozo de concepto de derecho al honor se recoge en la STS de 7 de febrero de 1962 (Ar.672), que sienta una doctrina general sobre el derecho al honor aglutinando toda la jurisprudencia anterior y lo califica como un derecho de la personalid...
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