Manual Práctico Laboral (1999)
Víctor Cubero Romero - Presidente de la Sala de lo Social TSJ de Navarra
Section: Capítulo IV. Modificaciones de las condiciones de trabajo
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Id. vLex: VLEX-114728
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MOVILIDAD FUNCIONAL
1. ANTECEDENTES 2. LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL A) Clasificación profesional objetiva a) Sistemas de clasificación b) El grupo profesional c) Las categorías equivalentes d) Prohibición de discriminación B) La clasificación profesional subjetiva 3. LA AMPLIACIÓN DEL PODER DE DIRECCIÓN 4. CLASES DE MODIFICACIÓN DE FUNCIONES 5. CLASES DE MOVILIDAD FUNCIONAL REGULADAS POR EL ART. 39 ET A) La movilidad funcional interna B) La movilidad funcional externa C) La movilidad extraordinaria 6. LÍMITES LEGALES DE LA MOVILIDAD 7. ÁMBITO DE LA MOVILIDAD FUNCIONAL A) Dentro del Grupo Profesional B) Dentro de las categorías profesionales C) El ius variandi8. LÍMITES COMUNES A) Condiciones de ejercicio y límites B) La dignidad como límite de la movilidad C) Perjuicio a la formación y a la promoción profesional D) Derechos económicos E) Despido objetivo 9. PROCEDIMIENTO DEL ART. 41 PARA LA MOVILIDAD FUNCIONAL 10. OTROS TIPOS DE MOVILIDAD FUNCIONAL A) Polivalencia funcional sobrevenida B) Movilidad funcional por modificaciones técnicas 11. PROCESOS EN MATERIA DE MOVILIDAD FUNCIONAL 12. PROCESO EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL MOVILIDAD GEOGRÁFICA 1. INTRODUCCIÓN 2. LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA DEL ART. 40 DEL ET 3. LOS TRASLADOS A) Concepto y notas características B) Causas que justifican el traslado C) Las clases de traslado: individuales, plurales y colectivos D) El procedimiento de traslado E) Las opciones ante el traslado F) Las preferencias legales en materia de movilidad geográfica 4. LOS DESPLAZAMIENTOS A) Concepto y notas características B) El Procedimiento de desplazamiento C) Los derechos del trabajador desplazado D) Actuación del trabajador ante el desplazamiento 5. EL CONTROL JUDICIAL DE LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA POR RAZONES EMPRESARIALES 6. OTROS TIPOS DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA 7. LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS CONCLUSIONES
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 44
Empresa y empresario
Negociación colectiva
Condiciones de trabajo
Relaciones laborales
Negociación colectiva
Relaciones laborales
Derecho sindical
Sindicatos
Libertad sindical
De los sindicatos
Negociación colectiva
Control administrativo
Inspección administrativa
Inspección de trabajo
Empresa mercantil
Tipos de empresas
Grupos de empresas
Contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo, Horario de trabajo, Jornada de trabajo, Salario
Empresa y empresario
Determinación de la empresa o empresario
Grupos de empresas, Subcontratas de obras y servicios
Movilidad funcional y geográfica.
LA MOVILIDAD FUNCIONAL
1. ANTECEDENTES El legítimo deseo del empresario de lograr el máximo rendimiento a su inversión y que le lleva a recabar el derecho a determinar en cada momento qué funciones concretas ha de realizar cada trabajador, se contrapone a la legítima aspiración de este último a conseguir la máxima inamovilidad posible en su puesto de trabajo. Por otro lado, también ha de tenerse en cuenta que, dado el carácter de tracto sucesivo del contrato de trabajo, se requiere la flexibilización de su objeto con la finalidad de adaptarlo tanto a las nuevas tecnologías como a las fluctuaciones económicas... Resulta, por tanto, preciso armonizar estas posturas, adecuando el trabajo individual a las exigencias reales de la producción. La finalidad de la regulación legal de la movilidad funcional es, en consecuencia, doble: en primer término, permitir al empresario acomodar las dotaciones humanas de que dispone a los distintos cambios tecnológicos y de los medios, al efecto de conseguir los objetivos industriales propuestos; y, en segundo lugar, garantizar el respeto a los derechos mínimos del trabajador, esto es, dignidad, formación y promoción profesionales y retribución. A través de esta regulación se intenta dotar del necesario equilibrio a ambas finalidades facultad del empresario y derechos de los trabajadores. Sin embargo, la necesidad de regular las cuestiones relativas a la movilidad funcional y de los posibles pactos sobre la misma no se abordó en nuestro ordenamiento hasta la entrada en vigor de la Ley 80/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. Antes de analizar la evolución histórico-legislativa de esta figura, se podría definir la movilidad funcional como la facultad del empresario de cambiar el objeto de la prestación del trabajador, asignándole tareas distintas de las contractualmente encomendadas y que pueden implicar una variación respecto a las propias de su categoría o especialidad. Se presenta así como una alteración del contrato de trabajo, inferior a la modificación de las condiciones sustanciales a que se refiere el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y como facultad que excede de las organizativas amparadas en el art. 5 c del mismo texto legal. Sintéticamente, la movilidad funcional ha pasado por las siguientes fases normativas: La Ley de Contrato de Trabajo de 26 de enero de 1944 El art. 64.2 de la citada Ley señalaba que ¿normalmente sólo se prestará el trabajo corriente¿. No obstante, seguía disponiendo esta norma que, de forma pasajera y con la finalidad de prevenir grandes males inminentes o de remediar accidentes sufridos, debería el trabajador prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con la condición de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones legales, estableciéndose en el art. 78 c la posibilidad de dar por terminado el contrato con derecho a indemnización. Se consagraba así una práctica inamovilidad del trabajador, eliminando el poder de dirección del empresario. Ahora bien, esta inamovilidad, consagrada legalmente, pronto encontró sus excepciones: primero, por vía de las Reglamentaciones de Trabajo, Ordenanzas Laborales y Convenios Colectivos, en que se hacía referencia a necesidades muy justificadas de trabajo, o, incluso, a la simple necesidad o mera petición de la empresa; y, segundo, por la Jurisprudencia social que fue evolucionando sobre la base del desarrollo del poder de dirección reconocido al empresario, admitiéndose expresamente la modificación de las funciones encomendadas en vista de las necesidades del servicio o por cambios estructurales u organizativos (ver STCT de 16 de septiembre de 1980). Por otra parte, el art. 16.1, al referirse a las cláusulas del contrato de trabajo, enumeraba ¿la clase o clases de trabajo objeto del contrato¿, admitiendo así la posibilidad de convenir que las funciones a desarrollar fueran no sólo las de su puesto de trabajo habitual. La Ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976 Su art. 18.1 exigía autorización administrativa para acordar modificaciones sustanciales del contenido del contrato de trabajo, y en su art. 22.1 autorizaba al empresario a acordar cambios de puesto en el mismo centro sin tal autorización, o incluso traslados dentro de la misma población. El art. 5.2 se refería a los pactos de movilidad, autorizando a los representantes de los trabajadores a modificar las condiciones laborales, siempre que no estuvieran establecidas en normas de derecho necesario y exigiéndose, en todo caso, la correspondiente mejora compensatoria. El Estatuto de lo Trabajadores aprobado por Ley 8/1980 de 10 de marzo Instaura un modelo laboral que pretende conciliar las exigencias de la productividad empresarial con ¿la realización del trabajador en su dignidad de persona humana y en su condición de ciudadano de un Estado Social y Democrático de Derecho¿. Contempla el Estatuto tres posibilidades de movilidad funcional: a) La derivad...Try vLex for FREE for 3 days
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