BOE. Boletín Oficial del Estado, July 10, 1999 (Nbr. 164)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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LEY 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
LEY 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSIEl dictamen de la Comisión Mixta, no permanente,Congreso de los Diputados-Senado, sobre la fórmula y plazos para la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 28 de mayo de 1998 y por el Pleno del Senado el 9 de junio del mismo año, establece un nuevo modelo sustentado en unos principios que suponen un importante e histórico reto. No se trata solamente de dotar con soldados y marineros profesionales a las actuales Fuerzas Armadas, con la consiguiente suspensión del servicio militar, sino de construir los nuevos Ejércitos que España necesita, con gran capacidad de proyección exterior, plenamente operativos y dispuestos para garantizar el cumplimiento de las misiones que el Gobierno les encomiende.IIEl modelo de Fuerzas Armadas del futuro ha quedado diseñado, con carácter general, en la Ley que regula el régimen de su personal. No obstante, uno de los aspectos singulares de la condición de militar que requiere una definición complementaria con rango de ley es la obligatoria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad por razones profesionales. En efecto, la movilidad a lo largo de la trayectoria profesional del militar es una característica o exigencia relevante que contribuye eficazmente a su capacitación y a la operatividad de los Ejércitos. Por ello ha sido tradicional que tanto en nuestro país como en los de nuestro entorno se hayan aplicado a lo largo del tiempo diversas políticas de vivienda militar, orientadas a facilitar la citada movilidad con objeto de asegurar que las unidades militares puedan disponer en todo tiempo de los profesionales adecuados y que éstos puedan desarrollar trayectorias enriquecedoras del propio perfil profesional para responder a las demandas de la organización.IIIÉste es el momento en que es posible abordar una nueva política, que se plasma en la presente Ley, lo que ya por sí mismo representa una novedad de gran importancia: el Parlamento ha sometido a debate y establecido el modelo de apoyo a la movilidad en los Ejércitos. Hay que tener en cuenta, en este sentido, que en el tema confluyen dos aspectos en los que ...Try vLex for FREE for 3 days
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