Reglamento (CE) n° 2519/97 de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria          

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, December 17, 1997

Reglamento - Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
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  Reglamento (CE) n° 2519/97 de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria          

REGLAMENTO (CE) N° 2519/97 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1997 por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 22,

Considerando que es conveniente, en vista de la experiencia adquirida, modificar el Reglamento (CEE) n° 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de productos que deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (2), modificado por el Reglamento (CEE) n° 790/91 (3), que, en aras de la claridad, conviene refundir dicho Reglamento;

Considerando que conviene reafirmar la importancia de la igualdad de acceso de los distintos operadores a las operaciones de suministro; que el concurso ofrece las mismas garantías en la materia que la subasta;

Considerando que conviene incluir la movilización de productos fuera del mercado comunitario en un marco reglamentario; que, en vista de esta inclusión, conviene indicar que, habida cuenta de las obligaciones específicas, o de las excepciones a las prácticas comerciales usuales, no se hace referencia de manera general a los Incoterms;

Considerando que es conveniente prever la posibilidad de confiar la compra de los productos que deben suministrarse en concepto de ayuda, tanto en la Comunidad como fuera de ella, a organismos internacionales y no gubernamentales que se beneficien de la ayuda;

Considerando que conviene prever la posibilidad de encargar a una empresa o a un organismo que ejecute total o parcialmente las acciones de ayuda alimentaria;

Considerando que conviene prever la posibilidad de recurrir al procedimiento de contratación directa en circunstancias particulares justificadas;

Considerando que es necesario prever que el suministro de productos entregados en destino se efectúe únicamente por vía terrestre en vista de los nuevos países beneficiarios de la ayuda alimentaria, especialmente los países del Cáucaso y de Asia central;

Considerando que para algunos organismos beneficiarios de la ayuda alimentaria podrá ser conveniente un suministro en la fase en fábrica o libre transportista;

Considerando que conviene que los procedimientos de movilización sean lo más flexibles posible a fin de tener en cuenta las distintas condiciones a las que debe responder la ayuda alimentaria comunitaria;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad y de ayuda alimentaria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

1. Cuando para la ejecución de una acción comunitaria en el marco de las acciones previstas en el Reglamento (CE) n° 1292/96, se decida proceder a una movilización de productos, se aplicarán las modalidades previstas en el presente Reglamento.

2. El presente Reglamento se aplicará a suministros que deban entregarse:

- en fábrica o libre transportista,

- en el puerto de embarque,

- en el puerto de desembarque,

- o en destino.

3. Cuando las compras se realicen en los propios países beneficiarios, la Comisión podrá adoptar disposiciones específicas establecida...

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