DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, April 20, 1995
Directiva
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Id. vLex: VLEX-15407667
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REAL DECRETO-LEY 12/1995, de 28 de Diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y Financiera.
REAL DECRETO 575/1996, de 28 de Marzo, por el que se aprueban nuevos metodos oficiales de analisis de Fertilizantes.
Directiva 95/8/CE de la Comisión de 10 de abril de 1995 por la que se modifica la Directiva 77/535/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los métodos de toma de muestras y de análisis de los abonos (Métodos de análisis de los oligoelementos en contenidos superiores al 10 %)
DIRECTIVA 95/8/CE DE LA COMISIÓN de 10 de abril de 1995 por la que se modifica la Directiva 77/535/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los métodos de toma de muestras y de análisis de los abonos (Métodos de análisis de los oligoelementos en contenidos superiores al 10 %)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 76/116/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos (1), cuya modificación la constituye la Directiva 89/530/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9, Considerando que el artículo 8 A del Tratado establece un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales está garantizada; Considerendo que la Directiva 89/530/CEE completa y modifica la Directiva 76/116/CEE en lo que respecta a los oligoelementos boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc en los abonos; Considerando que la Directiva 77/535/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/1/CEE (4), establece controles oficiales de los abonos CEE para comprobar que se cumplen las condiciones que establecen las disposiciones comunitarias sobre la calidad y composición de los abonos; que es conveniente completar dicha Directiva para que los abonos contemplados en la Directiva 89/530/CEE puedan someterse también a dichos controles; Considerando que, teniendo en cuenta el alcance y los efectos de la acción prevista, las medidas comunitarias fijadas en la presente Directiva no son solamente necesarias, sino indispensables para la consecución de los objetivos establecidos, y que dichos objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por separado; que además la Directiva 76/116/CEE ha fijado ya su realización a nivel comunitario; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas destinadas a eliminar los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los abonos, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:Artículo 1 El texto que figura en el Anexo de la presente Directiva se añadirá al Anexo II de la Directiva 77/535/CEE. Los métodos se aplicarán a los abonos CEE para la determinación de cada uno de los oligoelementos cuyo contenido declarado sea superior al 10 %.Artículo 2 1. ...
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