BOE. Boletín Oficial del Estado, November 05, 1999 (Nbr. 265)
III - Otras Disposiciones
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/mugeju-ramo-comprendida-suscribir-17010154
Id. vLex: VLEX-17010154
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 1999, de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro autorizadas en el ramo de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria) para suscribir concierto con esta mutualidad para la prestación de la asistencia sanitaria a...
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 1999, de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro autorizadas en el ramo de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria)para suscribir concierto con esta mutualidad para la prestación de la asistencia sanitaria a beneficiarios de la misma durante los años 2000, 2001 y 2002.
En aplicación de lo previsto en el artículo 10.2 del Real Decretoley 16/1978 de 7 de junio, por el que se regula la Seguridad Social de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y en el artículo 63 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial; estaPresidencia ha dispuesto convocar la presentación de solicitudes para suscribir concierto para la prestación de la asistencia sanitaria a mutualistas y demás beneficiarios de la misma durante los años 2000, 2001 y 2002, con arreglo a las siguientesBases1. Objeto de los conciertosEl objeto de los conciertos es facilitar asistencia sanitaria, en todo el territorio nacional, a beneficiarios de MUGEJU, mediante la correspondiente contraprestación económica a cargo de la misma, durante el año 2000, con previsión de dos prórrogas anuales, por mutuo acuerdo de las partes.2. Condiciones de los conciertos2.1 Los conciertos quedarán sometidos a las bases de la presente convocatoria y al modelo denominado 'Concierto para la prestación de la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU durante los años 2000, 2001 y 2002', que figura como anexo I de esta Resolución.2.2 Las entidades interesadas podrán obtener un ejemplar del citado modelo, así como del anexo II a que se refiere la base 3.2 de la presente Resolución, solicitándolos al Área de Asistencia Sanitaria de MUGEJU (calle Marqués del Duero, 7, 28001 Madrid), durante el plazo de presentación de solicitudes.3. Entidades que pueden concertar3.1 Pueden concurrir a la presente convocatoria toda entidad que reúna los siguientes requisitos:A) Estar constituida como sociedad de seguros, con autorización para actuar en todo el territorio nacional en el ramo de enfermedad, modalidad de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 o, en caso de entidades aseguradoras extranjeras, de los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.B) Haber emitido en concepto de primas por el seguro de asistencia sanitaria un mínimo de 175.000.000 de pesetas durante el año 1998, salvo que se hubiera constituido en dicho año, o en 1999, en cuyo supuesto será necesario que su capital social sea igual o superior a dicha cifra.C) Tener delegaciones propias en todas las provincias, así como en Ceuta y Melilla, salvo lo previsto en la base 3.2 siguiente.3.2 En el supuesto de que una entidad no disponga de delegación propia en una o varias provincias, deberá subconcertar con otra u otras entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria, como mínimo, en el respectivo ámbito provincial.Los subconciertos se acomodarán al modelo que figura como anexo II de esta Resolución.En su caso, los Subconciertos no producirán relaciones entre MUGEJU y la entidad subconcertada, por lo que las obligaciones contenidas en el concierto se entenderán siempre, frente a MUGEJU, como de responsabilidad exclusiva de la entidad concertada.4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes4.1 Las solicitudes se presentarán en el Registro Central de los Servicios Centrales de MUGEJU (calle Marqués del Duero, número 7, 28001Madrid) o a través de alguno de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.4.2 El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado'.5. Documentación5.1 Junto con la solicitud, cada entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:A) Escritura de constitución y, en su caso, de modificación de la sociedad, debidamente inscritas en el Registro correspondiente, Estatutos sociales, documento nacional de identidad y poder de la persona que represente a la sociedad, poder que habrá de ser bastante tanto para formular la solicitud como, en su caso, para firmar el concierto.B) Autorización de la Dirección General de Seguros o, en su caso, certificación del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, en la que conste el ámbito territorial de actuación de la sociedad.C) Certificación de la Dirección General de Seguros o, en su caso, de la autoridad supervisora del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora extranjera, acreditativa de las primas emitidas en el ámbito del seguro de asistencia...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here