Anuario Jurídico y Económico - Nbr. 39, January 2006
Susana San Cristóbal Reales - Real Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo del Escorial
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La dificultad que entraña la lucha contra la violencia de género hace necesaria la adopción de medidas no sólo penales o procesales, sino también preventivas, asistenciales, sociales, sanitarias, laborales, económicas, publicitarias y, sobre todo, educativas para conseguir su erradicación, así como un medio ágil para activarlas de forma rápida y que eviten la reiteración de la violencia mientras se juzga al culpable. Con esta pretensión se ha aprobado la LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, objeto de estudio en este trabajo, así como los mecanismos para activar tales medidas.
The fight against gender-based violence requires taking a holistic approach, which would involve the adoption of a number of measures, including judicial ones -that is, criminal or procedural measures- as well as other ways of action, namely through preventive, assistential, economic, social, medical, sanitary and labour measures and education, information and dissemination. The Spanish Parliament has recently passed Act 1/2004, on measures of integral protection against gender-based violence, which is based upon this approach. This paper discusses the scope and contents of Act 1/2004.
Delitos
Lesiones
Violencia de género
Derechos fundamentales
Derecho a la igualdad
Discriminación
Discriminación sexual
La protección jurídica de la mujer en caso de violencia de género, con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género
I. Introducción En este trabajo vamos a exponer la protección jurídica que la LO 1/2004, de Medidas integrales contra la violencia de género brinda a las mujeres, y los mecanismos legales para activar estas medidas, cuando son agredidas por quien es, o ha sido, su cónyuge, pareja de hecho, o novio, es decir, cuando se produce un acto de violencia de género 1. El problema de la violencia de género no es un fenómeno nuevo, sino que ha existido a lo largo de todos los tiempos, ya que históricamente las sociedades han sido muy permisivas con la violencia masculina. Todos sabemos que desde tiempos inmemoriales ha primado un sistema patriarcal y autoritario del varón sobre la mujer; el sexo masculino ha predominado en el ámbito social y familiar; por el contrario, el rol de la mujer ha sido siempre secundario y supeditado al hombre2. Por otro lado, el singular valor otorgado por la sociedad a la intimidad dentro del hogar familiar, considerando que los problemas dentro del entorno familiar deben arreglarse entre los miembros de la familia sin la intervención de terceras personas, ha provocado la impunidad de muchos de los delitos y faltas de violencia de género, considerándose como un problema «privado» o doméstico. La conjunción de la primacía social y familiar del varón frente a la mujer y la «privacidad» hizo nacer y perdurar en la sociedad un sentimiento de «justificación y comprensión», de la violencia de género. Así, por ejemplo, ya en la Edad Media el dilema no se centraba en si la violencia de género era o no aceptable, sino que la discusión estribaba en conocer o determinar el grado de violencia que se permitía sobre la mujer (o los hijos). Por tanto, la violencia de género no es nada novedosa, lo que sí es nuevo es la conciencia social sobre su existencia, la pérdida de comprensión de que ha gozado tradicionalmente, y el consiguiente rechazo social, en buena medida, gracias al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Los medios de comunicación, han sacado a la luz la grave situación de maltrato a que se encuentran sometidas muchas mujeres y han creado una conciencia colectiva sobre el problema. De esta manera, la violencia doméstica ha dejado de considerarse un asunto privado, que debe resolverse dentro del ámbito familiar, para convertirse en un problema social que han de resolver los poderes públicos. En nuestro País, este cambio de mentalidad se ha producido en el siglo pasado, sobre todo a partir de nuestra Constitución de 1978, en la que se reconoce como derecho fundamental la igualdad en el artículo 14. Este derecho es considerado por el legislador constituyente como un valor superior del ordenamiento jurídico al mismo nivel que la libertad, la justicia y el pluralismo político (art. 1.1 CE.). Precisamente, por su importancia, los poderes públicos deben promover las condiciones para que se consiga una igualdad real y efectiva (art. 9.2 CE y capítulo III del Título I que recoge los «Principios rectores de la política social y económica» en los artículos 39-52 CE). En este cambio de mentalidad ha influido la transformación de la familia tradicional patriarcal con primacía del varón en otra democrática con igualdad de derechos entre los cónyuges y un aumento del papel de la mujer en todo tipo de decisiones familiares propiciada por nuestra Carta Magna. Así como un papel mucho más activo de la mujer en el mundo laboral y en general en la sociedad. Sin embargo, es un dato objetivo que desde las primeras estadísticas sobre casos de violencia de género de 1983, y pese a las políticas sociales y reformas legales emprendidas, la violencia de género aumenta en lugar de disminuir. Aunque las causas del aumento de la violencia de género no están definitivamente determinadas 3, lo que sí es seguro, como pone de manifiesto el Magistrado Adolfo Carretero Sánchez4, es que «la violencia de género es una consecuencia de la negación por parte de algunos varones de la dignidad de la mujer como persona a la que tiene derecho, no sólo por un principio ético, sino porque actualmente lo protege y ampara el artículo 14 de la Constitución Española, que no permite discriminación alguna por razón de sexo». La violencia ejercida sobre la mujer es un instrumento para mantener la desigualdad y las relaciones de poder del hombre sobre la mujer, por lo que constituye uno de los ataques más flagrantes a los principios de igualdad, libertad y a la no discriminación reconocidos en nuestra Constitución. Para que la igualdad entre hombres y mujeres sea real y no sólo formal, es necesario que en aplicación del artículo 9.2 de la CE los poderes públ...
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