El extranjero frente al derecho penal. El error cultural y su incidencia en la culpabilidad (2008)
Antonia Monge Fernández - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal. Universidad de Sevilla
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-58511488
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A) Consideraciones generales. 1- Tipicidad versus antijuridicidad. 2- Consideraciones dogmáticas sobre la culpabilidad. B) Los “factores socioculturales” y su incidencia en la culpabilidad. 1- Como causa de inimputabilidad. 1.1.- Anomalía o alteración psíquica permanente que impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión (artículo 20.1° CP). 1.2.- Alteración en la percepción (artículo 20.3° CP). 2.- Como error de prohibición. 2.1.- El conocimiento de la antijuridicidad. a) La teoría del “dolo”. b) La teoría de la “culpabilidad”. 2.1.1.- El objeto del conocimiento de la antijuridicidad. 2.2.- La vencibilidad del error. 2.3.- Clases de error de prohibición. Los factores socioculturales como “error indirecto de prohibición”. 2.3.1.- El error directo de prohibición. 2.3.2.- ¿Error directo de comprensión y conciencia disidente?. 2.3.3.- Error indirecto de prohibición. 3.-Como causa supralegal de exclusión de la culpabilidad (“inexigibilidad de un comportamiento distinto”). 3.1.- ¿Miedo insuperable?.

El multiculturalismo y su tratamiento en la Teoría Jurídica del Delito
A modo de introducción, y antes de abordar el tema nuclear de este trabajo, relativo a la consideración de los “factores socio-culturales” y su incidencia en la culpabilidad del sujeto, reflejada en el castigo a imponer, es necesario realizar unas consideraciones previas, sobre diversos aspectos que influirán en la solución a adoptar, tomando una posición definida al respecto. Conforme con ello, en primer lugar, se hace necesario pronunciarse sobre el concepto de delito y las diferencias entre tipicidad y antijuridicidad. En segundo lugar, asimismo, es conveniente tomar posición sobre la categoría de la culpabilidad, destacando los presupuestos de la misma, con la finalidad de alcanzar un tratamiento dogmático adecuado al “error culturalmente considerado” dentro de las categorías del delito. Si bien la mayor parte de estas cuestiones son sobradamente conocidas por todos, no está de más subrayar mi posición personal respecto a cada una de aquéllas, sentando las bases necesarias para construir nuestra teoría desde fundamentos político-criminales. A) Consideraciones generales Conforme a un concepto analítico de delito, el Derecho penal tiene como función específica la protección de bienes jurídicos mediante tipos delictivos específicos. La Parte Especial del Derecho penal define de un modo general los comportamientos lesivos o peligrosos para los bienes jurídicos que, debido a su cualificada gravedad, se consideran merecedores de sanción penal, pero nada se dice acerca de las condiciones bajo las cuales puede atribuirse responsabilidad al sujeto individual que haya realizado un hecho como descrito de aquella manera en la Parte Especial. Singularmente, puede afirmarse sin lugar a dudas, que tales condiciones constituyen el objeto de la Parte General, más concretamente de la teoría general del delito o teoría de la imputación jurídico-penal. Así las cosas, la teoría jurídica del delito, cuya elaboración compete fundamentalmente a la Parte General del Derecho penal, tiene por objeto la determinación de las condiciones de atribución de responsabilidad penal. Desde esta perspectiva, el contenido posible de los juicios de los que resulta la responsabilidad penal está en mayor o menor medida condicionado por las posibilidades de valoración que llevan ya implícitas los objetos de tales valoraciones. Por ello, la teoría jurídica del delito debe descubrir en primer término la totalidad de elementos o datos ónticos en que se apoya cada valoración jurídico-penal, así como definir los contenidos de las valoraciones específicas jurídico penales que fundamentan la responsabilidad, lo que en líneas generales se contrae a determinar el sentido reprobable de la conducta humana (injusto) y las condiciones bajo las cuales puede ser reprochada esta conducta a su autor (culpabilidad) Las conductas o hechos concretos que una sociedad determinada y en un momento histórico determinado valora como delito, configuran el sistema negativo -de carácter axiológico-material- de la Parte Especial del Derecho Penal. La declaración de responsabilidad penal del autor por la realización de alguna de las conductas incluidas en el catálogo de las figuras delictivas está sujeta a la comprobación de la concurrencia de diversos elementos y valoraciones generales que se articulan en un sistema que constituye el concepto de delito que compete a la Parte General del Derecho Penal. Desde la formulación de la categoría dogmática del tipo como un elemento independiente por Beling, al que definió en un principio como el conjunto de elementos objetivos de la figura de delito que deben ser comprendidos por el dolo72, el concepto del tipo -y, dentro de él, los de la acción u omisión típicas- ha sido de hecho el eje principal sobre el que ha girado el discurso de la Dogmática penal de nuestro tiempo. Dejando de lado determinados matices, desde entonces se define al delito como la acción u omisión típica, antijurídica y culpable73. Se trata de una definición analítica, pues de acuerdo con la misma el concepto del delito aparece estructurado por una sucesión de elementos ordenados de un modo lógico74. Sólo si se comprueba que en el suceso aparece la realización o la omisión de una acción podrá plantearse la cuestión de la tipicidad, só...
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