La regulación jurídica de los contratos de multipropiedad y la protección de los adquirentes en la Comunidad Europea

El contrato multipropiedad y la protección de los consumidores (1997)

Javier Lete Achirica - Doctor en Derecho
Section: Sumario
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I. La política comunitaria de protección de los consumidores. II. Turismo y Derecho. II.1. La expansión del turismo: consecuencias económicas y jurídicas. II.2. La intervención comunitaria en materia turística. III. Etapas iniciales de la protección de los consumidores en materia de multipropiedad. III.1. Iniciativas parlamentarías. III.2. El informe García Amigo y la Resolución de 13 de octubre de 1988. III.3. El informe McMillan-Scott sobre transacciones inmobiliarias transfronterizas. III.4. El Simposio de Bruselas sobre los derechos de propiedad y los derechos de los consumidores de 1991. IV. La Directiva de protección de los adquirentes en los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido de 26 de octubre de 1994 y los trabajos prelegislativos existentes en España. IV.1. La Directiva de multipropiedad. IV.2. Los trabajos prelegislativos sobre multipropiedad existentes en España.

Citations:

Extract:

La regulación jurídica de los contratos de multipropiedad y la protección de los adquirentes en la Comunidad Europea

I. La política comunitaria de protección de los consumidores

La protección jurídica de los intereses de los consumidores se ha venido desarrollando en la mayoría de los países occidentales desde finales de los años sesenta. Así, a iniciativa de la República Federal de Alemania, Francia, Bélgica, Estados Unidos y Holanda fue creada en 1969 en el seno de la OCDE una Comisión para la política de los consumidores, la cual publicó tres años después un informe de la situación de aquéllos en todos los países miembros de la organización13. Posteriormente, la Asamblea consultiva del Consejo de Europa aprobó el 17 de mayo de 1973, mediante resolución núm. 543, una Carta de protección del consumidor y, en la misma fecha, la Recomendación núm. 705 dirigida al Consejo de ministros para llevar a la práctica los principios de dicha Carta en los Estados miembros del Consejo de Europa14. La Carta de protección del consumidor, a pesar de su brevedad, pretendía reunir los principales derechos del consumidor, englobando entre ellos el de protección y asistencia contra los daños causados por productos peligrosos y contra los daños a sus intereses económicos; el de indemnización por perjuicios y los derechos a la información, a la educación y los de representación y consulta.

En el ámbito de la Comunidad Europea15, la protección de los consumi-dores tiene su origen en fechas cercanas a las iniciativas citadas de la Asamblea consultiva del Consejo de Europa, ya que la cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebró en París los días 19 y 20 de octubre de 1972, instó a las instituciones de la Comunidad a presentar un programa de protección de los consumidores a principios de 1974. Como consecuencia de esa iniciativa política, la Resolución del Consejo de 14 de abril de 1975 aprobó el programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección y de información de los consumidores16, con la finalidad, se dice en la introducción, «[...] de efectuar una política comunitaria que se ocupe de proteger a los consumidores y que reagrupando, intensificando y completando los trabajos de la Comunidad en este sector, afirme el interés de ésta por la mejora cualitativa de las condiciones de vida de sus nacionales [...]». Este programa preliminar de 1975 es un documento amplio que pretende delimitar el ámbito de actuación de la Comunidad, señalando como objetivos de su política los llamados «cinco derechos de los consumidores»: protección de la salud y de la seguridad de los consumidores; protección de sus intereses económicos; asesoramiento, asistencia y reparación de los daños; información y educación y consulta y representación. El primero de los derechos, el de la protección de la salud y seguridad, tiene que ver con el objetivo de realizar una política activa de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros de la Comunidad Europea en materia agrícola y alimentaria e industrial17, mientras que la protección de los intereses económicos se relaciona principalmente con situaciones de clara inferioridad del consumidor en el mercado; lo que obliga a intervenir en cuestiones como cláusulas abusivas, ventas a domicilio y ventas con premio, entre otras.

El asesoramiento, asistencia y reparación de daños implica que «[...] el consumidor deberá recibir asesoramiento y asistencia en materia de quejas y en caso de perjuicios sufridos debido a la compra o utilización de productos defectuosos o de servicios insuficientes», teniendo derecho, además,«[...] a la justa reparación de tales perjuicios mediante procedimientos rápidos, eficaces y poco costosos». Para ello la Comisión realizará un estudio comparativo de las legislaciones nacionales de los distintos Estados miembros en este ámbito con la intención de publicar documentos de síntesis y comparación de ventajas e inconvenientes para, finalmente, presentar las propuestas oportunas. Los dos últimos derechos, el de información y educación de los consumidores y el de su consulta y representación, suponen una cooperación entre la Comisión Europea de una parte y las Administraciones Públicas nacionales y las asociaciones de consumidores de otra, así como entre los propios Estados y dichas asociaciones. El programa preliminar termina con dos Anexos en que se detallan las medidas de interés para los consumidores adoptadas anteriormente por la Comunidad Europea y, asimismo, una selección de las Directivas ya aprobadas sobre productos alimenticios, textiles, industriales, etc.

Cuatro años después de su aprobación, dicho programa preliminar fue objeto de una revisión que dio lugar al segundo programa de la Comunidad Económica Europea para una política de protección y de información de los consumidores de 19 de mayo del98118, lo que pone de manifiesto el interés creciente del tema en el ámbito comunitario. Esto no puede resultar extraño, si s...



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