Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 633, March - April 1996
Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla - Becario de Investigación.Universidad de Sevilla
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I. Ocasión y proposito.-II. La multipropiedad: Consideraciones previas al planteamiento de la problemática registral: 1. Descripción de su contenido. 2. Sus distintas formas. 3. Su configuración y régimen como comunidad funcional: 3.1. La multipropiedad como comunidad funcional. 3.2. La multipropiedad como comunidad sin acción de división. 3.3 La multipropiedad como comunidad sin retracto legal de comuneros-4. Su constitución y regulación: 4.1. El título constitutivo 4.2. Los estatutos. 4.3. Supuestos estipulatorios concretos. 4.3.A) Pacto de destino. 4.3.B) Cláusula penal. 4.3.C) Pacto para modificación del calendario. 4.3.D) Pacto de acción de desahucio por precario.-III. La publicidad registral de la multipropiedad: aspectos sustantivos: 1. Su acceso al Registro de la Propiedad- 1.1. La admisión de la multipropiedad dentro del sistema de «numerus apertus» de derechos reales. 1.2. Su ingreso en el Registro de la Propiedad.-2. Naturaleza y caracteres de su inscripción registral. 3. La solicitud de su inscripción registral. 4. Objeto de publicidad registral: 4.1. Las exigencias de determinación jurídica y de viabilidad económica. 4.2. Objeto de publicidad registral. 4.2.A) El inmueble y su mobiliario. 4.2.B) Los derechos constituidos (cuota-turno) sobre el inmueble (o sobre sus partes). 4.2.C) El estatuto de su ejercicio.-4.3. En especial. Pactos de trascendencia real.-IV. Aspectos organizativos de la publicidad registral de la multipropiedad: 1. ¿Folio único o pluralidad de folios?

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1561
Derecho registral
Bienes
Comunidad de bienes
División de la cosa común
Multipropiedad
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Inscripción registral, Registro de la propiedad
La multipropiedad: su problemática ante el Registro de la Propiedad
I. Ocasión y proposito Hace tan sólo unos treinta años, y como prueba de la continuidad creadora del ingenio humano, surgió una nueva figura jurídica, polémica en su propio origen 1 y denominación 2, que desde sus comienzos dio lugar a problemas teóricos y prácticos, habiéndose convertido, en ocasiones, en objeto de abusos y de fraudes. Dicha figura es la comúnmente llamada multipropiedad. Los problemas que provoca, favorecidos en nuestro Derecho por la ausencia de una normativa jurídico-positiva que la regule, obedecen a la alternatividad de su naturaleza jurídica, a la diversidad de su fundamento 3 y a las peculiaridades (temporalidad y relación cuota-turno) que la caracterizan. Todo en torno a la multipropiedad es hoy, entre nosotros, objeto de un importante debate doctrinal. Sin embargo, recientemente, nuestra Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de 4 de marzo de 1993, emitió un pronunciamiento sobre la multipropiedad, haciendo referencia expresa a cuestiones materiales o sustantivas y regístrales, referidas ambas a su constancia en el Registro de la Propiedad. A la vista de dicha resolución, y frente a la posición doctrinal mayoritaria, pacífica respecto a la posibilidad de constancia registral de la figura multipropietaria 4, la ausencia de regulación positiva y la propia novedad de la multipropiedad 5 determinan la existencia de una problemática sobre dicho fenómeno que tiene una especial incidencia en el plano registral, con entidad suficiente como para constituirla en objeto de estudio separado 6, investigación que presentará un doble obstáculo inicial: la variabilidad en la naturaleza jurídica de la multipropiedad y la inexistencia de regulación específica. La multipropiedad se presenta como un derecho de caracterización, calificación y naturaleza jurídica variables 7, pudiendo configurarse, según el cauce o molde jurídico adoptado 8 para la satisfacción de su finalidad (disfrute por temporadas) e intereses 9, como derecho real o como derecho personal, siendo siempre un derecho subjetivo patrimonial, supuesta la relación de un sujeto con una cosa o la relación entre sujetos que tiene por objeto el goce de una cosa. Supuestas las posibilidades dentro de su configuración personal (fórmula societaria o arrendaticia) y real (como derecho pleno o limitado) 10, el estudio de la problemática registral implica que estamos ante una multipropiedad inmobiliaria constituida como derecho real. Al ser el Registro de la Propiedad instrumento de publicidad de derechos reales inmobiliarios (arts. 605 CC y 1-2 LH), debemos centrarnos en la configuración jurídico-real de la multipropiedad, pues en su caracterización obligacional, no existiendo regulación concreta ni previsión en la legislación hipotecaria sobre su constancia registral, no accederá a nuestro Registro Inmobiliario, ingresando solamente el bien y el derecho de propiedad correspondiente al promotor, que como titular registral conserva la propiedad íntegra y completa del inmueble 11. En cuanto a su regulación, con independencia del modelo obligacional-societario propio de los países pertenecientes al sistema jurídico anglosajón, y a pesar de las proporciones y dictámenes europeos (de 1992 y de 1994) 12, la normativa es escasa. Unicamente existe legislación sobre multipropiedad en Portugal (Decretos-Leyes núms. 335 y 368 de 1981 y 1983 respectivamente), Francia (Ley 86/18, de 6 de enero de 1986) y Grecia (Ley núm. 1.652, de 30 de octubre de 1986). En España la ausencia es casi total 13, existiendo normativa autonómica 14 de carácter reglamentario y un pronunciamiento judicial (Sentencia de 14 de marzo de 1989 de la Audiencia Provincial de Madrid), nada aportadores en el tema registral. El único apoyo, pues, es la ya citada resolución de la DGRN; de ahí la conveniencia de comentarla reflexionando sobre las condiciones y forma de acceso de la multipropiedad al Registro de la Propiedad, cuya solución habrá de buscarse en los principios básicos del Derecho de cosas y del sistema de la publicidad inmobiliaria, utilizando también una serie de Borradores de anteproyectos legales realizados hasta la fecha 15, aunque únicamente servirán como criterios indicadores de lo que podría ser una futura regulación específica y uniforme, muy deseable en tanto que aportaría seguridad jurídica a esta situación de incertidumbre. En el estudio de la problemática registral que nos proponemos será necesario previamente asentar una serie de premisas y bases relativas a la configuración real y comunitaria de la multipropiedad como comunidad funcional, sin acción de división ni retracto legal de comuneros, y cuestiones como su constitución, formas, régimen y contenido (facultades y deberes), para posteriormente, y desde estas consid...
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