ORDEN de 2 de septiembre de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a los Centros de enseñanzas musicales: Escuelas de Música reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre; Conservatorios y Centros no oficiales reconocidos que imparten las enseñanzas reguladas por el Decreto 261...

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, March 04, 2002 (Nbr. 44)

1 - Disposiciones Normativas - Educacion, Universidades e Investigacion
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ORDEN de 2 de septiembre de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a los Centros de enseñanzas musicales: Escuelas de Música reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre; Conservatorios y Centros no oficiales reconocidos que imparten las enseñanzas reguladas por el Decreto 261...

ORDEN de 2 de septiembre de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a los Centros de enseñanzas musicales: Escuelas de Música reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre; Conservatorios y Centros no oficiales reconocidos que imparten las enseñanzas reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre; Conservatorios y centros autorizados que imparten las nuevas enseñanzas en aplicación de la LOGSE, reguladas por el Decreto 288/1992, de 27 de octubre, sin financiación por parte de las Administraciones públicas locales.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996, donde se asigna una partida presupuestaria para ayudas a Centros de enseñanzas musicales,

RESUELVO:

Artículo único.- Convocar a las Escuelas de Música reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, a los Conservatorios y centros no oficiales reconocidos que imparten las enseñanzas reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y a los Conservatorios y centros autorizados que imparten las nuevas enseñanzas reguladas por el Decreto 288/1992, de 27 de octubre, sin financiación por parte de las Administraciones públicas locales, para que presenten solicitud de subvención con cargo a la citada partida, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Podrán solicitar la subvención como ayuda económica para la financiación del gasto corriente, entendido por tal los costes de personal y funcionamiento referidos al ejercicio económico de 1996.

Segunda.- Solicitud.- Los centros interesados deberán presentar solicitud mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades e Invest...



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