La usurpación

Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 2 - Volumen 1 (2005)

Carlos Blanco Lozano - Doctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla
Section: Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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Summary:

I. Introducción histórica

1. Código penal de 1822

2. Código penal de 1848

3. Código penal de 1850

4. Código penal de 1870

5. Código penal de 1928

6. Código penal de 1932

7. Código penal de 1944

8. Texto refundido de 1973

9. Proyecto de 1980

10. Propuesta de anteproyecto de 1983

11. Proyecto de 1992

12. Código penal de 1995

II. Bien jurídico protegido

1. Acotación

2. Contenido de la relación jurídico-patrimonial

3. El patrimonio inmobiliario en la esfera civil

4. Consideración del patrimonio inmobiliario en el ámbito penal

5. Derechos reales sobre el patrimonio inmobiliario

A) Propiedad

B) Posesión

C) Usufructo

D) Uso

E) Habitación

F) Enfiteusis

G) Hipoteca

H) Censo

I) Servidumbre

J) Otros

III. Usurpación violenta o intimidatoria

1. Regulación

2. Sujetos

3. Conducta típica

4. Antijuricidad

5. Culpabilidad

6. Penalidad y cuestiones concursales

IV. Ocupación de inmueble no constitutivo de morada

1. Regulación

2. Sujetos

3. Conducta típica

4. Antijuricidad

5. Culpabilidad

6. Penalidad y aspectos concursales

V. Alteración de señales limítrofes

1. Regulación

2. Sujetos

3. Conducta típica

4. Antijuricidad

5. Culpabilidad

6. Penalidad y concursos

7. La falta

VI. Distracción del curso de aguas

1. Regulación

2. Sujetos

3. Conducta típica

4. Antijuricidad

5. Culpabilidad

6. Penalidad y cuestiones concursales

7. Sanciones de carácter administrativo

8. Inconstitucionalidad de la praxis sancionadora

de la administración

9. Conclusiones de Política criminal

Citations:

Headnotes:

Extract:

La usurpación

I. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA

1. Código penal de 1822

En el Código penal de 1822 aparece primeramente regulado el delito de usurpación inmobiliaria en el marco del Capítulo VII1 del Título III2, Parte I3, y ello conforme al siguiente tenor:

“Los que robaren ó hurtaren, usurparen, ó fraudulentamente se apropiaren de bienes, caudales ó cualesquiera otros efectos pertenecientes al Estado ó al común de alguna provincia ó pueblo, sufrirán el máximo de la pena que con arreglo al Título tercero de la segunda Parte corresponda al robo ó usurpación que cometieren; pudiéndose aumentar esta pena hasta una tercera parte de dicho máximo segun el grado del delito. Si hiciere el robo ó usurpación un funcionario público que tenga á su cargo los caudales ó efectos espresados, será castigado con arreglo al Capítulo tercero, Título sesto de esta Parte. Los caudales ó efectos que se hallaren secuestrados, ó puestos en custodia ó depósito por orden y á disposición del Gobierno ó de la autoridad pública competente, se entenderán como si pertenecieran al Estado en los casos de este artículo”4.

Asimismo, quedaba más específicamente regulado este delito en el marco de la Parte II5 del Código, concretamente en el seno del Título III6 de dicha Parte, y expresamente en los Capítulos IX7 y X8.

Preveía el primero de ellos concretamente las siguientes disposiciones al respecto:

− “El despojo violento de la posesión de una finca, sea arrojando de ella al poseedor, sea impidiéndole á la fuerza la entrada en la misma, aunque sea hecho por el propietario, será castigado con la pena de arresto de uno á cuatro meses, y con una multa de cincuenta a doscientos duros”9.

− “En la misma pena incurrirán los que en caso de ser la posesión dudosa, se la disputaren á la fuerza”10.

− “Cuando sin verificarse despojo fuere alguno perturbado con fuerza ó violencia en el uso de su posesión, sea de alguna finca ó alhaja, ó de derecho, accion, facultad ó cualquiera otra cosa, sufrirá el perturbador un arresto de quince dias á dos meses, y una multa de diez á cincuenta duros”11.

− “Se entiende hacerse fuerza ó violencia para cualquiera de los casos de este artículo cuando se emplea alguno de los medios espresados en el 664, y cuando se verifica con amenazas, y con el acometimiento ó la actitud de llegar a las manos, aunque no se ejecute el atentado”12.

En cuanto al citado Capítulo X, se integraba por las siguientes disposiciones:

− “Cualquiera que á sabiendas hubiere destruido ó quitado los mojones, árboles, paredes, márgenes, cercas, zanjas, vallados, lindes o cualquiera otra señal puesta ó reconocida por término entre su heredad, campo ó propiedad de cualquiera clase y la agena, ó hubiere mudado de lugar cualquiera de dichas señales, sufrirá un arresto de seis dias á un mes, y pagará una multa de veinte á cien duros. El que á sabiendas cometiere igual delito respecto de propiedades agenas, sufrirá la mitad de las penas espresadas”13.

− “Si hubiere quitado ó variado el término ó cualquiera señal puesta para determinar los límites de una provincia, partido, pueblo, parroquia, jurisdiccion ó gobierno, será castigado con un arresto de diez dias á dos meses, y con una multa de treinta á doscientos duros”14.

2. Código penal de 1848

En el Código de 1848 aparece ya la referencia legal De la usurpación, dando rúbrica al Capítulo III15 del Título XIV16 del Libro II17.

El citado Capítulo III arrojaba el siguiente contenido:

− “Al que con violencia en las personas ocupare una cosa inmueble ó usurpare un derecho real de agena pertenencia, se impondrá además de las penas en que incurra por las violencias que causare, una multa del 50 al 100 por 100 de la utilidad que haya reportado, no ...



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