Negociación con acciones propias de sociedades cotizadas

Derecho de sociedades. Congreso UNIJÉS 2007 (2008)

Manuel Ardanza Fresno - Profesor de Derecho de Finanzas. Facultad de Derecho. Universidad de Deusto
Section: Tomo II
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Summary:

1. Introducción, régimen general de Autocartera. -2. Régimen específico de autocartera para sociedades cotizadas. -3. Riesgos (Market Abuse). -4. Carta Circular 12 / 1998. -5. Safe harbours y prácticas aceptadas del mercado.

Citations:

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 75 , 170

Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. de 26 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.


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Extract:

Negociación con acciones propias de sociedades cotizadas

1. Introducción, régimen general de Autocartera

En el régimen general de la normativa sobre sociedades anónimas, la negociación de autocartera está permitida, esto es la compra y la venta de las propias acciones de la sociedad es un negocio jurídico legal; pero esa negociación está sujeta a una serie de límites, y requisitos que le convierten en una negociación especial sujeta a controles establecidos por la propia Junta General de Accionistas.

Aunque en una sociedad no cotizada, los supuestos de manipulación del precio de mercado es inexistente, si en cambio se puede incurrir en una discriminación de tratamiento a los accionistas, bien en el precio ó en el aprovechamiento de información relevante que no es participada por el universo del accionariado.

Estos dos elementos básicos del abuso de mercado (información privilegiada, y manipulación del precio), también se pueden dar en una sociedad no cotizada, aunque como hemos matizado anteriormente y resulta obvio, esa manipulación de precio nunca será de mercado por tratarse de empresas que no son objeto de negociación bursátil.

Si observamos la regulación sobre acciones propias de la Ley de Sociedades Anónimas (Sección IV del Capitulo IV), e incluso fuera de esa sección de la Ley de Sociedades Anónimas (Sección IV del Capitulo IV), vemos que en el legislador anidan esos recelos o reservas a la hora de establecer los requisitos y límites en la negociación de acciones propias, haciendo especial hincapié en la transparencia de esas operaciones. Además de ello, el legislador establece límites y requisitos derivados de posibles riesgos de solvencia de las propias empresas, evitando que la negociación de acciones propias pueda ser una vía de descapitalización de la empresa.

El carácter prudencial que se establece en la negociación con acciones propias, radica en los elementos básicos que de forma general se preceptúan para todos los supuestos que puedan ocasionar tratos discriminatorios y asimétricos. Esto es, se estructura un armazón procidemental riguroso, ...



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