Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 17, December 2007
Planificación Jurídica
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Id. vLex: VLEX-453279
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Nos han encargado la realización de una Auditoría a una sociedad limitada cuya actividad es la promoción de viviendas.
Dicha sociedad posee el 60% de una comunidad de bienes. Dicha comunidad de bienes a su vez realiza la misma actividad mercantil, es decir, también se dedica a la promoción de viviendas, y tienen entre ellas actividad comercial. La sociedad limitada presenta las cuentas anuales integrando el 60% del patrimonio de la comunidad de bienes, justificándolo de forma que, al ser la comunidad de bienes una sociedad civil, no tiene obligación de presentar cuentas anuales. Hay que aclarar que, por volumen patrimonial, no sería obligatorio presentar cuentas anuales consolidadas. ¿Es correcto la integración del 60% del patrimonio en las cuentas anuales de la sociedad limitada? Si la respuesta es afirmativa, ¿qué legislación lo ampara? Y en ese caso, ¿El informe de auditoría tendría que llevar un párrafo con salvedad por limitación al alcance, al no tener evidencia de si la integración del 60% se ha realizado correctamente? El contrato de auditoría sólo ha sido para la sociedad limitada y no para la comunidad de bienes. ¿No debería darse simplemente el tratamiento de una inversión financiera y comprobar si en las relaciones entre empresas se siguen los criterios de mercado?Contabilización de actas
1. El criterio seguido por la S.L para integrar en su contabilidad las operaciones realizadas por la comunidad de bienes en la que participa es correcto.
Dicho criterio supone aplicar lo previsto en la norma de valoración nº 22 de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas eléctricas. La norma de valoració...Try vLex for FREE for 3 days
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