La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Temas de política y gobierno en Canarias (2008)

José Adrián GARCÍA ROJAS - Profesor Dr. TEU de Ciencia Política y de la Administración, Secretario del Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política, Universidad de La Laguna
Section: Sumario
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1. Principios de organización de las Administraciones públicas. -2. La capacidad de autoorganización de las Comunidades Autónomas. -3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias: Régimen Jurídico y relaciones con las Administraciones locales. 3.1. Régimen jurídico. 3.2. Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Administraciones locales. -4. Estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4.1. La organización departamental. 4.1.1. El Consejero. 4.1.2. Los órganos superiores de los Departamentos. 4.1.2.1. Las Viceconsejerías. 4.1.2.2. Las Secretarías Generales Técnicas. 4.1.2.3. Las Direcciones Generales. 4.1.3. Órganos inferiores de los Departamentos. 4.1.3.1. Las Direcciones territoriales. 4.1.3.2. Las unidades administrativas: servicios, secciones y negociados. 4.1.4. Órganos colegiados adscritos a los Departamentos. 4.2. Las Comisiones Interdepartamentales del Gobierno y la Comisión de Secretarios Generales Técnicos. 4.2.1. Las Comisiones Interdepartamentales del Gobierno. 4.2.2. la Comisión de Secretarios Generales Técnicos. 4.3. La Administración Instrumental de la Comunidad Autónoma de Canarias. -Bibliografía básica. -Bibliografía de ampliación.

Headnotes:

Extract:

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

1. Principios de organización de las Administraciones públicas

La Administración pública constituye la concreción del Estado, pues éste por sí mismo carece de realidad en la vida práctica a no ser como una idea superior y abstracta (BAENA DEL ALCÁZAR, 2000: 22). Como es bien sabido, la Administración pública se identificó a partir de la Revolución francesa con el Poder Ejecutivo dentro del principio de separación de poderes de MONTESQUIEU, pero en la actualidad esta concepción apenas se sostiene por algún sector minoritario de la doctrina, pues un simple análisis de la realidad administrativa pone de manifiesto que la Administración pública efectúa actividades que son materialmente idénticas a las que realizan otros poderes, pues la Administración dicta normas (reglamentos), como el Parlamento, o resuelve conflictos (recursos administrativos) de forma semejante a las sentencias de los Tribunales (SANTAMARÍA PASTOR, 2000: 125). También el resto de los poderes, como el Parlamento o el Poder Judicial, desempeñan funciones materialmente administrativas, como lo son las relativas a sus respectivas organizaciones internas o al régimen de su personal, bienes y contratos. Las Administraciones públicas españolas se caracterizan con las siguientes notas (BERRIATÚA SAN SEBASTIÁN, 1988: 23-30):

a) Es un Poder público, que forma parte del Poder Ejecutivo y sus órganos deben ser creados por Ley (artículo 103.2 de la CE).

b) Está dotada de personalidad jurídica.

c) Tiene carácter necesario para el cumplimiento de los fines del Estado y está subordinada al Gobierno.

d) Está sujeta a la Ley y al Derecho y debe servir con objetividad los intereses generales (artículo 103.1 de la CE).

e) Tiene como objetivo la eficaz satisfacción del interés general de una comunidad políticamente organizada.

Los principios constitucionales de organización de las Administraciones públicas se regulan fundamentalmente en los artículos 103 y 105 de la CE. El artículo 105 recoge las vías para hacer efectiva la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, su acceso a los archivos y registros administrativos, salvo en lo referente a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas, y el procedimiento a través del que deben producirse los actos administrativos, garantizando cuando proceda, la audiencia del interesado. Estas vías se tendrán que regular mediante Ley. El artículo 106 de la CE se refiere al control jurisdiccional de la Administración pública, cuando señala que los Tribunales controlan su potestad reglamentaria, la legalidad de la actuación administrativa y su sometimiento a los fines que la justifican, y a la responsabilidad administrativa, pues especifica en el artículo 106.2 de la CE que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, en los términos establecidos por la Ley.

El artículo 103 de la CE es el que contiene un listado de principios específicos de organización de las Administraciones públicas. Así, en el 103.1 se manifiesta que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento a la Ley y al Derecho. En el 103.2 se señala que los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley. Y, por último, en el 103.3 se manifiesta que la Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a la sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías de imparcialidad en el ejercicio d...



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