Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 2 - Volumen 1 (2005)
Carlos Blanco Lozano - Doctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla
Section: Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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Id. vLex: VLEX-247186
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I. Premisas II. Receptación 1. Regulación legal 2. Bien jurídico protegido 3. Sujetos A) Sujeto activo B) Sujeto pasivo 4. Tipicidad subjetiva 5. Objeto material 6. Responsabilidad civil III. Blanqueo de capitales 1. Concepto de blanqueo de capitales 2. Tipos genéricos 3. Cualificación por organización 4. Cualificación por sujeto activo especial 5. Actos preparatorios punibles 6. Consideraciones criminológicas acerca del blanqueo de bienes procedentes del narcotráfico

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
LEY 19/1993, de 28 de Diciembre, sobre determinadas medidas de Prevencion del Blanqueo de Capitales. de 28 de Diciembre, sobre determinadas medidas de Prevencion del Blanqueo de Capitales.
Receptación y conductas afines
I. PREMISAS Bajo la rúbrica De la receptación y otras conductas afines1, nuestro legislador ha agrupado en el mismo Capítulo legal unas tipologías variadas, aunque con el denominador común de que constituyen conductas de aprovechamiento de los beneficios patrimoniales reportados por acciones delictivas ajenas2. La sistemática del articulado gira en torno a dos tipologías: a) Receptación3. b) Blanqueo de capitales4. Además, nuestro Código prevé expresamente, para ambos casos, la siguiente cláusula de punibilidad: “Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena”5. II. RECEPTACIÓN 1. Regulación legal Los tipos de receptación se articulan del siguiente tenor literal: a) Receptación de delitos: − “1. El que con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a este la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años. 3. En ning&...
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