Legislación Española y Europea

Los paraísos fiscales. Uso de las jurisdicciones de baja tributación (2008)

José María Martínez Selva - Catedrático de Psicología en la Universidad de Murcia. Miembro del Offshore Institute. Profesor de la Escuela de Negocios de Dirección y Administración de Empresas (ENAE) de Murcia.
Section: Tercera Parte
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Normativa general: Real Decreto 1080/1991 de 5 de julio sobre Paraísos Fiscales. Real Decreto 672/92 sobre Régimen de Inversiones en el Exterior. Ley 19/93 de 28 de diciembre sobre Prevención del Blanqueo de Capitales. Real Decreto 925/1995 de 28 de diciembre sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre Movimiento de capitales, transacciones económicas con el exterior y Prevención del Blanqueo de Capitales. Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras Normas de Regulación del Sistema Bancario, Financiero y Asegurador Ley 10/1996, de 18 de diciembre, sobre doble imposición interna intersocietaria e incentivos a la internacionalización de las empresas. -Zona Especial Canaria: Ley 19/1994, de 6 de julio, sobre Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Modificada por Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero. Autorización de algunos aspectos relativos a la Zona Especial Canaria (ZEC). -Directivas CEE: Directiva Comunitaria 90/435 sobre Régimen Fiscal de Sociedades Matrices y Filiales. Directiva Comunitaria 91/308/CEE relativa a la Prevención de la utilización del Sistema Financiero para el Blanqueo de Capitales.

Headnotes:

Extract:

Legislación Española y Europea

Se presenta a continuación una serie de normas de diferente rango que afectan a distintos temas tratados en el libro. No se trata de una recopilación de toda la legislación que pueda afectar a los aspectos del mundo offshore para el cliente español, pero sí recoge aquéllos que resultan más relevantes.

La exposición de la normativa que sigue es una trascripción electrónica y manual que se hace a efectos de ilustración y orientación al lector. Los textos con validez legal son los que aparecen publicados en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El autor no se hace responsable de los posibles errores u comisiones que se hayan producido en el proceso de trascripción y reproducción.

Normativa general

Real Decreto 1080/1991 de 5 de julio sobre Paraísos Fiscales

(Lista de paraísos fiscales ampliada por Orden del Ministerio de Economía de 24 de octubre de 2003. Ver capítulo 9).

La Ley 17/1991, de 27 de mayo de Medidas Fiscales Urgentes, establece en su artículo 2º, apartado 3, numero 2, que "los intereses e incrementos de patrimonio derivados de la Deuda Pública, obtenidos por personas físicas no residentes que no operen a través de establecimiento permanente en España, no se considerarán obtenidos o producidos en España". En similares términos se pronuncia el número 3 respecto a los intereses e incrementos de patrimonio derivados de bienes muebles, obtenidos por personas físicas que tengan su residencia habitual en otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

No obstante, el número 4 del propio artículo 2º, apartado 3, establece la cautela de que lo dispuesto en los dos números anteriores en ningún caso será de aplicación a intereses o incrementos de patrimonio obtenidos a través de los países o territorios que se determinen reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales.

Por su parte la Ley 31/1990 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991 establece en su artículo 62 idénticas previsiones respecto a las personas jurídicas al modificar el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Resulta obligado por lo tanto establecer la relación de los países y territorios a los que cabe atribuir el carácter de paraísos fiscales a efectos de lo dispuesto en los referidos conceptos que estará sujeta a las modificaciones que dicten la práctica el cambio en las circunstancias económicas y la experiencia en las relaciones internacionales.

En Su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio de 1991, dispongo:

Artículo Único. Los países y territorios a que se refieren los artículos 2º, apartado 3, número 4 de la Ley 17/1991, de 27 de mayo de Medidas Fiscales Urgentes, y 23, apartado 3, letra f, número 4, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según la redacción dada por el artículo 62 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 son los que a continuación se señalan:

1. Principado de Andorra.

2. Antillas Neerlandesas.

3. Aruba.

4. Emirato del Estado de Bahrein.

5. Sultanato de Brunei.

6. República de Chipre.

7. Emiratos Árabes Unidos.

8. Gibraltar.

9. Hong-Kong.

10. Anguila.

11. Antigua y Barbuda.

12. Las Bahamas.

13. Barbados.

14. Bermuda.

15. Islas Caimanes.

16. Islas Cook.

17. República de Dominica.

18. Granada.

19. Fiji.

20. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal).

21. Jamaica.

22. República de Malta.

23. Islas Malvinas.

24. Isla de Man.

25. Islas Marianas.

26. Mauricio.

27. Montserrat.

28. República de Nauru.

29. Islas Salomón.

30. San Vicente y las Granadinas.

31. Santa Lucía.

32. República de Trinidad y Tobago.

33. Islas Turcos y Caicos.

34. República de Vanuatu.

35. Islas Vírgenes Británicas.

36. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.

37. Reino Hachemita de Jordania

38. República Libanesa

39. República de Liberia.

40. Principado de Liechtenstein

41. Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a las que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de...



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