José Vicente Reig Reig - Teniente Fiscal del TSJC. Doctor en Derecho. Profesor de D. Penal de la U. de Las Palmas.
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-43956032
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A) La remisión condicional a) Régimen legal hasta el código de 1995. b) El Código Penal de 1995. c) La L.O. 15/2005 de 25 de noviembre. d) La suspensión de la pena a los drogodependientes. -B) La Libertad condicional. a) Evolución histórica. b) El artículo 92 vigente. c) Situaciones especiales.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 89
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. de 26 de septiembre, General Penitenciaria. - Artículo 72
LEY ORGÁNICA 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. - Artículos 90 , 91 , 93
LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 92
La remisión provisional y la libertad condicional
El ius puniendi, como facultad atribuida en exclusiva al Estado, conlleva dos tipos de actuaciones trascendentes: señalar que conductas de la vida real pasan a poseer la consideración de actividades típicas delictivas y, en segundo término y como inevitable consecuencia, establecer la correspondiente sanción penal para tales hechos sobre la base de que, dentro del capítulo de penas, las sanciones que privan de la libertad en el estricto sentido de prisión han sido, y son, el eje de todos los sistemas penales y penitenciarios. No escapa nuestro Derecho Penal a este enfoque, como también suscriben los legisladores patrios la corriente recogida en los ordenamientos penales, tanto de nuestro entorno como lejos de los Pirineos y allende los mares: las cárceles constituyen un mal inevitable, aunque necesario y cuya aplicación, siempre con respeto al principio de legalidad imperante en el derecho positivo, debe ser paliada mediante expedientes adecuados. Dos aspectos tiene en cuenta en este punto el Código Penal español: la estancia en prisión para el cumplimiento de penas cortas ha demostrado con creces su significado degradante para el penado y, por ende, sus consecuencias contraproducentes; desde el otro extremo, si el condenado demuestra a lo largo del tratamiento penitenciario su rehabilitación y preparación para la vida social innecesario es decir que huelga su estancia en el recinto carcelario. Doble perspectiva conducente a ...
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