Recursos y otros medios de impugnación. Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (2001)
Manuel Navarro Hernán - Abogado del Ilustre Colegio de Madrid. Miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
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1. Origen. -2. Concepto y naturaleza. -3. Fundamento. -4. Competencia. -5. Legitimación activa. -6. Motivos de revisión. A) Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieran documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado (apartado 1º). B) Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad se declarare después penalmente (apartado 2º). C) Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia (párrafo 3º). D) Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta (párrafo 4º). -7. Plazos. A) Naturaleza de los plazos. B) Cómputo de los plazos. a) Cómputo civil. b) Justificación del «dies a quo». -8. Procedimiento. A) Demanda. B) Contestación a la demanda. C) Sustanciación del juicio. D) Sentencia. a) La desestimación de la demanda. b) La estimación de la demanda. E) Recursos.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 750 , 1802
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 34
De la revisión de sentencias firmes
TÍTULO VI De la revisión de sentencias firmes Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles. La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 510. Motivos. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: 1º. Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. 2º. Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente. 3º. Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. 4º. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta. Artículo 511. Legitimación activa. Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada. Artículo 512. Plazo de interposición. 1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco a&nt...
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