Derecho de sociedades. Congreso UNIJÉS 2007 (2008)
Fernando Manrique López - Catedrático de Derecho del Trabajo. Facultad de Derecho. Universidad de Deusto
Section: Tomo II
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Id. vLex: VLEX-39129347
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1. La negociacion colectiva en el ambito comunitario. 1.1. Características de esta negociación. 1.2. Contenido. 1.3. Representatividad. -2. Analisis de la directiva 2001/86/ce del consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se contempla el estatuto de la sociedad anonima europea en lo que respecta a la implicacion de los trabajadores. -3. Constitución de la comisión negociadora. -4. Regimen de funcionamiento y acuerdos. -5. Competencias. -6. Examen de lo relativo a la legislacion aplicable al procedimiento de negociacion. -7. Reserva y confidencialidad-garantias. -8. Vigencia y entrada en vigor.
La representación sindical de los trabajadores en la empresa organizada como Sociedad Anónima
Si bien es cierto que en los Estados de tradición occidental se ha respetado la idea de que los derechos fundamentales de los ciudadanos deben ser protegidos en sus relaciones con el Estado, tal principio no se encuentra como inspirador de las relaciones de libre mercado, y más concretamente en las relaciones de suministro de mano de obra. El punto de partida de la regulación normativa de las relaciones laborales se ha caracterizado, más bien, por ser relaciones de mercado en las que el único derecho de igualdad relevante, es el derecho a entablar libremente relaciones contractuales. Tomando como base esta visión tradicional, los poderes y derechos de empleadores y trabajadores en el lugar de trabajo deberían regularse y ser establecidos principalmente en base a acuerdos transaccionales. No obstante lo anterior, esta clara diferenciación de la esfera publica de derechos, en contraposición a una esfera privada de acuerdos contractuales, hoy en día parece estar en entredicho. El extenso elenco de estándares laborales, cristalizados bajo la forma de derechos individuales de los trabajadores, combinados con la creciente influencia de los estándares transnacionales relacionados con los derechos humanos y los derechos sociales, sugieren una perspectiva diferente respecto del lugar de trabajo. Bajo esta nueva perspectiva el trabajador lo es al tiempo que ciudadano. El trabajador tiene derecho a exigir de su empleador o de cualquier otro cuerpo de poder en el lugar de trabajo, respeto respecto de sus derechos fundamentales. Estos derechos que le corresponden como ciudadano no son simplemente los valores asociados a la libertad, la privacidad y la igualdad, sino que engloban derechos sociales y económicos, que permiten al trabajador/ciudadano participar plenamente de las ventajas de una sociedad. Esta noción ampliada de ciudadanía supone que, tanto los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos y sociales, son mutuamente interdependientes e indivisibles. Desde este razonamiento, la inclusión social y la seguridad económica se convierten en prerrequisito para la participación efectiva en una comunidad democrática de iguales políticos. Esta indivisibilidad de derechos explica el enfoque unitario adoptado por la UE en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000, que incluye derechos económicos y sociales, a los que otorga el mismo status que a los derechos políticos y civiles. Se crearán expectativas de derechos por parte de los trabajadores, ya del sector público o privado, que serán difíciles de resistir. El ciudadano trabajador exigir&aacu...
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