Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 16, January 2003
Daniel Terrón Santos - Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca.
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S U M A R I O
VIII. Introducción. VIII. Las «nuevas» autoridades nacionales de reglamentación. VIII. Libre competencia y autoridad nacional de reglamentación. IIIV. Autoridades nacionales de reglamentación, acceso e interconexión. IIIV. Intervención de las ANR en la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. IIVI. Los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. El servicio universal. IVII. La convergencia de sectores y reguladores. Especial referencia a los servicios audiovisuales. VIII. Conclusión
Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) - Artículo 12
Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización)
Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) - Artículo 16
Las autoriadades Nacionales de Reglamentación (ANR'S).
I. INTRODUCCIÓN El riesgo de desfase de las normas jurídicas que gobiernan el sector de las telecomunicaciones es más que evidente, proyectándose mas allá de la transición del monopolio público a la com-petencia. En una situación de mercado liberalizado si, en última instancia, el riesgo se positivizara, provocaría una distorsión del propio mercado, sacrificando la evolución tecnológica, lo que obstaculizaría sin duda la competencia 1. De ello resulta que la eficacia del marco normativo que regula el sector depende de la capacidad del mismo para adaptarse flexiblemente a la evolución del mercado, para ello es preciso que se produzca un incremento sustancial de la flexibilidad y descentralización de la intervención pública en el sector. Por otro lado, es comúnmente aceptado que las normas prolijas devienen rápidamente obsoletas, precisando frecuentes modificaciones, lo que altera sensiblemente la seguridad jurídica. De ahí que el nuevo marco normativo se fundamente en principios como el de mínima regulación o la promoción de la certidumbre legislativa, etc. No obstante, regular el sector fundamentalmente a través de normas, principios y objetivos de carácter básico, complementados con medidas no vinculantes como las recomendaciones, exige disponer de aquellos mecanismos precisos que eviten los riesgos de arbitrariedad, sobre-regulación y divergencia, inherentes a la propia flexibilización y descentralización 2. De esta forma se llevará a cabo la coordinación de la interpretación de estos preceptos por quienes deban aplicarlos, ya que la incoherencia en la aplicación de las disposiciones obstaculiza el desarrollo de una competencia efectiva e impide la implantación de servicios panaeuropeos. Las denominadas «Autoridades Nacionales de Reglamentación», son la piedra angular sobre las que asentar el conjunto de medidas regulatorias aplicables al mercado de las comunicaciones electrónicas. El éxito de su función, garantizar una aplicación coherente del marco regulador comunitario, depende en buena medida de un proceso de toma de decisiones transparente y ausente de injerencias, lo que confirma la situación de privilegio que supone su posición de independencia respecto de los operadores y su separación, estructural en el peor de los casos, de los organismos gubernativos de los diferentes Estados miembros. Así lo han entendido distintos estamentos europeos 3, plasmándose en la nueva normativa que hace hincapié en los caracteres que deben tener las ANR, principalmente su independencia, con el fin de asegurar la imparcialidad y transparencia en la toma de decisiones. Garantizar la independencia de las ANR supone que éstas dispongan de todos los recursos necesarios en cuanto a personal, competencia y medios financieros para el cumplimiento de sus misiones 4. Gracias a la tecnología digital, los servicios de comunicación tradicionales y nuevos, con independencia de que utilicen imágenes, sonidos, datos o voz, pueden ofrecerse actualmente a través de diferentes redes. Las mejoras en las tecnologías básicas d...
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