Derecho de la Unión Europea sobre inmigración y asilo (2006)
I. Blázquez Rodríguez / V. L. Gutiérrez Castillo
Section: Sumario
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§ 16 Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, firmado entre los Estados miembros, por una parte, y los Estados de la Asociación Europea de Libre Cambio § 17 Acuerdo sobre la libre circulación de personas, de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra § 18 Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 § 18 bis Protocolo adicional, de 23 de noviembre de 1970, del Acuerdo de Asociación con Turquía § 19 Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, de 26 de febrero de 1996 § 20 Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y Rumanía, de 2 de febrero de 1993 § 21 Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el reglamento (CEE) nº. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/ CEE, 90/365/CEE Y 93/96/CEE

Nacionales de terceros países en situación privilegiada
§ 16 Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, firmado entre los Estados miembros, por una parte, y los Estados de la Asociación Europea de Libre Cambio (Parte I "Objetivos y principios" [arts. 1-7]; Parte III "Libre circulación de personas, servicios y capitales" [arts. 28-39]).468 PARTE I OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1 1. La finalidad del presente Acuerdo de asociación es la de promover un reforzamiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre las Partes Contratantes, en igualdad de condiciones de competencia y en observancia de unas normas comunes, con miras a crear un Espacio Económico Europeo homogéneo, en lo sucesivo denominado el EEE. 2. A fin de alcanzar los objetivos enunciados en el apartado 1, la asociación implicará, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo 469: a) la libre circulación de mercancías, b) la libre circulación de personas, c) la libre circulación de servicios, d) la libre circulación de capitales, e) el establecimiento de un sistema que garantice que no se distorsionará la competencia y que sus normas serán respetadas por igual 470; así como f) una cooperación más estrecha en otros campos, como la investigación y el desarrollo, el medio ambiente, la educación y la política social 471. Artículo 2 A los efectos del presente Acuerdo: a) se entenderá por "Acuerdo" el Acuerdo principal, sus Protocolos y Anexos y los actos a los que se hace referencia en ellos; b) se entenderá por "Estados de la AELC" las Partes Contratantes que sean miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio 472; c) se entenderá por "Partes Contratantes", por lo que respecta a las Comunidades y a los Estados miembros de las CE, las Comunidades y los Estados miembros de las CE, o las Comunidades, o los Estados miembros de las CE. El sentido que deba darse a esta expresión en cada caso deberá deducirse de las correspondientes disposiciones del presente Acuerdo y de las competencias respectivas de las Comunidades y de los Estados miembros de las CE, tal como se desprenden del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Artículo 3 Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo. Las Partes Contratantes se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del presente Acuerdo. Además, las Partes Contratantes facilitarán la cooperación en el marco del presente Acuerdo. Artículo 4 Dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en el mismo, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad 473. Artículo 5 Las Partes Contratantes podrán plantear en cualquier momento un problema al Comité Mixto del EEE o al Consejo del EEE con arreglo a los procedimientos establecidos en el apartado 2 del artículo 92 y en el apartado 2 del artículo 89, respectivamente. Artículo 6 Sin perjuicio de la evolución futura de la jurisprudencia, las disposiciones del presente Acuerdo, en la medida en que sean idénticas en sustancia a las normas correspondientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de los actos adoptados en aplicación de estos dos Tratados, se interpretarán, en su ejecución y aplicación, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictadas con anterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo 474. Artículo 7 Los actos a los que se hace referencia o incluidos en los Anexos del presente Acuerdo o en las decisiones del Comité Mixto del EEE serán vinculantes para las Partes Contratantes y formarán parte o se incorporarán a su ordenamiento jurídico interno como sigue 475: a) los actos correspondientes a los reglamentos CEE se incorporarán íntegramente en el ordenamiento jurídico interno de las Partes Contratantes; c) los actos correspondientes a las directivas CEE dejarán a las autoridades de las Partes Contratantes la elección de la forma y de los medios para su aplicación. (...) PARTE III LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES CAPÍTULO 1 TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Artículo 28 1. Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores entre los Estados miembros de las CE y los Estados de la AELC 476. 2. La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros de las CE y de los Estados de la AELC con respecto al empleo, la ret...
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