La nacionalidad. Comentario a la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad

Revista de Derecho Privado - Nbr. 7-8/2004, July 2004

María Linacero de la Fuente - Profesora Titular de Derecho Civil. UCM
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Constitución Española de 1978. - Artículos 2 , 11 , 13 , 42


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Persona
      Persona física
           Nacionalidad

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La nacionalidad. Comentario a la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad

LA NACIONALIDAD. COMENTARIO A LA LEY 36/2002, DE 8 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE NACIONALIDAD

MARÍA LINACERO DE LA FUENTE

Profesora Titular de Derecho Civil. UCM

I. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA NACIONALIDAD

La Constitución contempla la nacionalidad en el Capítulo Primero, Título I, dentro de los derechos y deberes fundamentales, artículos 11-13, bajo la rúbrica «De los españoles y los extranjeros».

El artículo 149.1 regla 2.ª de la norma fundamental determina la competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

De otra parte, el artículo 42 de la Constitución, ubicado en el Capítulo III, Título I, «De los principios rectores de la política social y económica», dispone que: «El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno».

El Código Civil regula la nacionalidad en los artículos 17 al 26 (Libro I, Título I) redactados conforme a la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad (1), modificándose el artículo 26 del Código Civil por la Ley 29/1995, de 2 de noviembre, sobre recuperación de la nacionalidad (2), y finalmente, los artículos 20, 22, 23, 24, 25 y 26 por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad (3).

El régimen jurídico de la nacionalidad ha sido objeto de numerosas y sucesivas reformas de carácter global o parcial, que plantean en algunos casos importantes problemas de derecho transitorio.

Los orígenes de la regulación de la nacionalidad se remontan a la Constitución de Cádiz de 1812, y posteriormente, se plasma en los textos constitucionales de 1837, 1845, 1869 y 1876 (4).

El Código Civil español reguló la nacionalidad en su redacción originaria en los artículos 17 al 26 (5). La primera reforma de la nacionalidad que modificó sustancialmente los preceptos del Código Civil, fue la realizada por la Ley de 15 de julio de 1954 (BOE de 16 de julio de 1954, en vigor el 5 de agosto) (6), desarrollada por el Decreto de 2 de abril de 1955 (BOE de 23 de mayo).

La siguiente reforma fue la operada por la Ley de 2 de mayo de 1975 (BOE de 5 de mayo de 1975), que no tuvo carácter general, sino que se limitó a regular la situación de la mujer casada, modificando los artículos 19 y 20 al 25 del Código Civil. La reforma de la nacionalidad por la referida Ley de 2 de mayo de 1975, fue desarrollada por la Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de mayo de 1975 sobre adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad española (BOE de 24 de mayo de 1975).

El Real Decreto Ley de 16 de diciembre de 1978 al establecer la mayoría de edad a los 18 años y la emancipación por concesión a los 16, modifica el artículo 19, regla 2.ª, del Código Civil.

Posteriormente, y con el propósito de adecuar la regulación de la nacionalidad en el Código Civil al texto constitucional, se aprobó la Ley 51/1982, de 13 de julio (BOE núm. 181, de 30 de julio) (7), de modificación de los artículos 17 al 26 del Código Civil (8). Siguiendo la línea habitual, la reforma vino acompañada de una disposición de desarrollo, la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de mayo de 1983 sobre nacionalidad española.

La redacción actualmente vigente de los artículos 17 al 26 del Código Civil (si bien con importantes modificaciones ulteriores por las leyes 29/1995 y 36/2002), es la correspondiente a la establecida por la Ley 18/1990, de 17 de diciembre (en vigor el 7 de enero de 1991), sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad, que modificó asimismo el artículo 15 del Código Civil relativo a la vecindad civil (9).

Para la interpretación de las reformas introducidas por la referida Ley 18/1990, resulta esencial la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad.

La Ley 29/1995, de 2 de noviembre, modificó únicamente el artículo 26 del Código Civil en materia de recuperaci&oacu...



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