Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2002, January 2004
Abogacía General del Estado
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Id. vLex: VLEX-388926
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Naturaleza de un contrato de compraventa por el que un Organismo Autónomo adquirió un inmueble de una sociedad mercantil. Actos separables: consideración del acto de aceptación de la oferta como acto de perfección del contrato. Trascendencia invalidante del defecto formal consistente en la omisión de un informe previo de la Dirección General del Patrimonio del Estado sobre valoración del inmueble. Declaración de lesividad.

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. - Artículo 48
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 103
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 43 , 56
Obligaciones
Contratos
Compraventa
Objeto del contrato
Inmuebles
Contratos administrativos
Obligaciones
Contratos
Compraventa
Naturaleza de un contrato de compraventa: actos separables
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 27 de mayo de 2002 (ref.: A.G. Medio ambiente 2/02). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
Antecedentes 1.º Con fecha 18 de abril de 2000 D. AC. S.O., en calidad de administrador de «P., S. L.», dirigió al Director del Parque Nacional del Teide un escrito en el que manifestaba el interés de dicha sociedad de vender una vivienda de su propiedad, sita en el Portillo Alto de las Cañadas del Teide e inscrita en el Registro de la Propiedad de La Orotava, por precio de 11.300.000 pesetas. 2.º A solicitud del Director del Parque Nacional del Teide, la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife valoró el referido inmueble en 11.536.850 pesetas. A la vista de dicha valoración, el Director del Organismo autónomo Parques Nacionales comunicó al Sr. S.O., mediante escrito de 22 de diciembre de 2000, «la previa aceptación formal» de la «oferta de venta» del inmueble en cuestión. 3.º Remitido el expediente de adquisición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la Dirección General del Patrimonio del Estado, los Servicios Técnicos de dicho Centro Directivo valoraron el reiterado inmueble en 1.890.000 pesetas, comunicándolo así la Subdirección General del Patrimonio del Estado, con fecha 8 de mayo de 2001, a la Dirección del Organismo autónomo Parques Nacionales, que, a su vez, lo trasladó al Director del Parque Nacional del Teide para su comunicación a la sociedad ofertante. 4.º Mediante escrito de 23 de octubre de 2001, dirigido al Director del citado Parque Nacional, D. AC.S.O., entendiendo que el contrato de compraventa quedó perfeccionado por la aceptación de su oferta de venta, reclamó el pago del precio por el que se hizo dicha oferta (11.300.000 pesetas), suma a la que, según dicho escrito, debía aplicarse el IPC hasta el momento del pago y que «a partir de los seis meses de la aceptación formal de la oferta y comprom...Try vLex for FREE for 3 days
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