El asesor fiscal como sujeto infractor y responsable (2005)
José Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli - Doctor en Derecho.
Section: Capítulo IV. Responsabilidad penal del asesor fiscal
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Naturaleza del delito contra la hacienda pública del Artículo 305 Código Penal
II. NATURALEZA DEL DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA DEL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO PENAL
II.1. PLANTEAMIENTO No se discute hoy, ni por la doctrina científica ni por la doctrina jurisprudencial, el que el extraneus — esto es, el sujeto en que no concurre la cualificación necesaria para realizar la acción típica— pueda responder del delito de defraudación tributaria a través de las modalidades accesorias de intervención en la comisión de un hecho delictivo, a saber, y en particular: cooperación necesaria e inducción (192). Pero, ¿y la posibilidad de que el asesor fiscal — como extraneus que es— responda de tal delito en calidad de autor? Hasta la entrada en vigor del nuevo Código Penal, la doctrina científica y jurisprudencial condicionó la imputabilidad o no de responsabilidad penal a título de autor al asesor fiscal en función de la naturaleza especial o común que se atribuyera al delito de defraudación tributaria del artículo 305 del Código Penal (193), convirtiéndolo así en factor determinante. II.2. DOCTRINA CIENTÍFICA Al respecto, no ha habido acuerdo en la doctrina científica, la cual ha discrepado abiertamente sobre la naturaleza del delito fiscal. En concreto, la discusión ha girado en torno a si estamos ante un delito especial o común. La posición mayoritaria en la doctrina científica es la de considerar que el delito fiscal participa de la naturaleza de un delito especial de infracción de deber (194). Y ello porque se trata de un ilícito penal que se realiza en el marco de una relación jurídica preexistente, de carácter tributaria. Así pues, únicamente podrían cometer delito fiscal los sujetos que se sitúan en la parte pasiva de aquella relación tributaria, que son los que reúnen las cualidades personales que fundamentan la punibilidad de su conducta. Esto es, sólo puede defraudar a la Hacienda Pública la persona en quien concurre la nota peculiar y singularísima de estar obligado al pago (195) de la deuda tributaria. En ...Try vLex for FREE for 3 days
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