Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Huesca Boadilla, Ricardo
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Naturaleza jurídica de la Fundación «Museo Cerralbo». Interpretación del testamento otorgado por el Marqués... Existencia de dos realidades distintas: Fundación, que no es propietaria de las obras artísticas, y Museo, como conjunto de colecciones, muebles y objetos pertenecientes al Estado. Consideración actualmente de la Fundación como fundación del sector público estatal

Código Civil. - Artículo 675
Naturaleza jurídica de la Fundación–«Museo Cerralbo»
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 30 de julio de 2007 (ref.: A. G. Cultura 2/07). Ponente: Ricardo Huesca Boadilla.
Antecedentes 1. Tal y como se recoge en el escrito de consulta, con fecha 22 de mayo de 2007 se recibió en la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura una petición de informe de la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Fundaciones y Mecenazgo) del Ministerio de Cultura acerca de la naturaleza jurídica de la Fundación «Museo Cerralbo». Dicha petición de informe vino precedida de un escrito del Tribunal de Cuentas en el que se solicitaba al Subsecretario de Cultura que informase a dicho Tribunal sobre el carácter de fundación estatal o de Museo de titularidad pública estatal que el Ministerio tenga atribuida a la denominada Fundación «Museo Cerralbo». 2. Sobre la naturaleza jurídica de la Fundación «Museo Cerralbo» han emitido informe las Abogacías del Estado en distintos Departamentos ministeriales (Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, informe de 28 de mayo de 2002; Abogacía del Estado del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, informe de 30 de septiembre de 2002; informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura de 23 de noviembre de 2005). 3. La Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura se reitera en el criterio mantenido por ella en su informe de 23 de noviembre de 2005, enel que se concluye que la Fundación «Museo Cerralbo es una fundación privada. Fundamentos jurídicos I. Para responder adecuadamente a la cuestión suscitada que no es otra que la determinación de la n...Try vLex for FREE for 3 days
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