La naturaleza tributaria de las cuotas del seguro escolar

Revista de Derecho Financiero - Nbr. 266, October 2002

Angel Urquizu Cavallé - Doctor en Derecho Financiero y Tributario Profesor Titular de Escuela Universitaria de la Universidad Rovira i Virgili
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SUMARIO:

I. Introducción.

II. La cuota del Seguro Escolar frente a los caracteres de las prestaciones patrimoniales de carácter público: a) La cuota del Seguro Escolar: la imposición coactiva por parte del poder público. b) La cuota del Seguro Escolar: la finalidad de interés público.

III. La cuota del Seguro Escolar frente a los caracteres de los tributos: a) El destino público y contributivo de las cuotas del Seguro Escolar. b) El principio de capacidad económica en las cuotas del Seguro Escolar. c) Las cuotas del Seguro Escolar y los principios tributarios de generalidad, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad: c.1) La cuota del Seguro Escolar y el principio de generalidad. c.2) La Cuota del Seguro Escolar y el principio de igualdad. c.3) La cuota del Seguro Escolar y el principio de progresividad. c.4) La cuota del Seguro Escolar y el principio de no confiscatoriedad.

IV. La cuota del Seguro Escolar frente a los caracteres de los tributos parafiscales: 1. La parafiscalidad. Rasgos conformadores de los tributos parafiscales. 2. La naturaleza parafiscal de las cuotas del Seguro Escolar: a) Los tributos parafiscales incumplen el principio de legalidad tributaria. Las cuotas del Seguro Escolar incumplen el principio de legalidad tributaria. b) Los tributos parafiscales no se contemplan en los Presupuestos del Estado. Las cuotas del Seguro Escolar vienen reflejadas en las Leyes de Presupuestos del Estado para cada año. c) Los tributos parafiscales están afectados a gastos específicos. Las cuotas del Seguro Escolar se hallan afectadas a la financiación del sistema público de protección social de los estudiantes. d) Los tributos parafiscales no se ingresan en el Tesoro Público. Las cuotas del Seguro Escolar se ingresan en la Tesorería General de la Seguridad Social. e) Los tributos parafiscales se gestionan por órganos administrativos distintos del Ministerio de Hacienda. Las cuotas del Seguro Escolar se gestionan por la Tesorería General de la Seguridad Social.

V. Conclusiones.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 133

Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo. de 16 de noviembre, sobre Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo.

Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripcion de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripcion de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.


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La naturaleza tributaria de las cuotas del seguro escolar

I. INTRODUCCIÓN

En 1953 se establece en España «el Seguro Escolar obligatorio, con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de los estudiantes españoles, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles» (1).

En el campo de aplicación del Seguro Escolar se incluyen todos los estudiantes españoles menores de 28 años (2), que cursen estudios en España de Bachillerato, 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.); Formación Profesional —Ciclo Formativo de Grado medio (C.F.G.M.), Ciclo Formativo de Grado Superior (C.F.G.S.)—; Programas de Garantía Social; Estudios Universitarios de Grado Medio; Estudios Universitarios de Grado Superior, y Estudios Universitarios de Doctorado (3).

Asimismo, se incluyen en el ámbito protector del Seguro Escolar, los estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y, en general, todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles, siempre que cursen los estudios citados en España y hasta la edad de 28 años (4).

En 1954, el Ministerio de Educación Nacional acordó que, en la primera fase de aplicación del Seguro se cubrirían los riesgos de accidente y de infortunio familiar. La «prima correspondiente a esos riesgos» se fijó en 342 pesetas por estudiante y año, «de las que un 50 por 100 será satisfecho por cada estudiante, y el otro 50 por 100 se abonará por el Estado» (5).

En la actualidad, las prestaciones del Seguro Escolar abarcan un gran número de contingencias, y la cuantía de la «cuota» del Seguro Escolar está fijada en 374 pesetas «por estudiante asegurado y curso académico», de las que 187 pesetas, las abona el estudiante, y las 187 restantes, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, u órgano competente de la Comunidad Autónoma (6).

Este Régimen de Seguro Escolar responde al mandato constitucional que establece que «Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo» (7), y da contenido a las previsiones del artículo 27.6 de la Ley Orgánica de la Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983 («Los estudiantes tienen derecho a la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones legales que la regulen»), y artículo 6.º.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación («Se reconoce a los alumnos los siguientes derechos básicos. h) Derecho a la protección social en los casos de infortunio familiar o accidente»). De ahí que el Seguro Escolar sirva como instrumento público básico para proteger los derechos sociales mínimos de los estudiantes (8).

En España, como es sabido, el sistema público de Seguridad Social se financia, principalmente, mediante las denominadas «cotizaciones sociales». Bajo esta rúbrica se contemplan las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Públicos (Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios de la Administración de Justicia), al Régimen de Clases Pasivas y, por lo que aquí estudiamos, al Seguro Escolar (9).

Por tanto, dentro de las cotizaciones sociales, se encuadra la cuota del Seguro Escolar. Pero, cuál es la naturaleza jurídica de esta cuota o «prima», término usualmente empleado en la normativa inicial del Seguro Escolar (10).

II. LA CUOTA DEL SEGURO ESCOLAR FRENTE

A LOS CARACTERES DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO

La Constitución Española de 1978 recoge el principio de legalidad tributaria en su artículo 31.3 (11) y, al hacerlo, sustituye los términos haberes, contribuciones, arbitrios y tributos, tradicionalment...



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