Derecho y Empresa - Nbr. 4, December 2005
Alfonso Martínez Echevarría y García de Dueñas - Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad San Pablo-C.E.U.
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1. LOS VALORES ANOTADOS, COMO UNA CATEGORÍA ESPECÍFICA DENTRO DE LOS VALORES MOBILIARIOS. 1.1. El componente objetivo -El valor mobiliario o negociable- y el componente formal -la representación contable registral- de los valores anotados en cuenta. 1.2. La calificación jurídica de los valores anotados en cuenta. 1.2.1. La equivocada pretensión de identificar los valores anotados con una forma evolucionada de los títulos-valores. 1.2.2. Los valores anotados tienen naturaleza jurídica propia. 1.2.2.1. Los primeros pronunciamientos de la doctrina española sobre este particular. 1.2.2.2. La naturaleza de los valores anotados se identifica con la de los Wertrechte o Bucheffekten. 1.2.2.3. La naturaleza real de la titularidad sobre los valores anotados en cuenta. 1.2.2.4. La identidad de la función económica ejercida por los títulos-valores y por los valores anotados en cuenta. 2. LA CONFLUENCIA DE LOS PRINCIPIOS PROPIOS DE LOS DERECHOS REALES Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO REGISTRAL. 2.1. La distinción, dentro del régimen de los valores anotados en cuenta, de los elementos inspirados en el sistema registral y los inspirados en el sistema de títulos. 2.2. El sistema de anotaciones es, fundamentalmente, un sistema registral. 3. LA DIMENSIÓN CONTABLE DE LOS VALORES ANOTADOS EN CUENTA. 3.1. La posibilidad de incardinar los valores anotados en cuenta dentro de la categoría del hecho contable. Elementos de carácter contable configuradores de la naturaleza y régimen de los valores anotados en cuenta. 3.2. La transferencia contable de valores -pieza clave del sistema de anotaciones en cuenta-. 3.2.1. La transferencia como operación contable carente de naturaleza negocial. El pacto de transferencia y el pacto de contabilidad. 3.2.2. El abono y el adeudo -o cargo- de los valores en las cuentas del transmitente y el adquirente. 4. CONCLUSIONES.

Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. de 16 de julio, cambiaria y del cheque.
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. - Artículos 122 , 123
La naturaleza jurídica de los "valores anotados en cuenta": El desarrollo de la doctrina de los Wertrechte en el Derecho Español
Abreviaturas:
AC Actualidad Civil. BankA Bank-Archiv, Zeitschrift für Bankund Börsenwesen. C. de C. Código de Comercio español, de 22 de agosto de 1885. C.C. Código Civil español, de 24 de julio de 1889. CCDVT Caisse Centrale de Dépôts et de Virements de Titres. cfr. confróntese. Contratto e impresa Contratto e impresa: Dialoghi con la giurisprudenza civile e commerciale. coord. coordinador. dir. director. DN Derecho de los Negocios. ed. edición. EM Exposición de Motivos. LCC Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. LMV Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. RCDI Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. RD 116/1992 Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. RDBB Revista de Derecho Bancario y Bursátil. RDM Revista de Derecho Mercantil. RGD Revista General de Derecho. RRM Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. pág./ págs. página/ páginas. SCLV Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. SICOVAM Société Interprofessionelle pour la Compensation des Valeurs Mobilières. ss. siguientes. vid. videre. Vol. Volumen. VV. AA. Varios Autores. WM Wertpapier-Mitteilungen. Zeitschrift für Wirtschaftsund Bankrecht. Introducción La doctrina alemana ha desarrollado una valiosa teoría sobre la desincorporación de los valores, que ha dado lugar a la figura de los Wertrechte. Esta figura se encuentra regulada en los ordenamientos jurídicos de numerosos países, acogiéndola como solución al problema de la masificación de los títulos-valores, que ha castigado durante años los más importantes mercados de valores internacionales -la llamada crisis del papel o paper crunch-. En España el proceso de la desincorporación de los valores se incició con el Decreto 1128/1974, de 25 de abril, sobre liquidación y compensación de operaciones en Bolsa y de depósito de valores mobiliarios, y se culminó con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores -en adelante, LMV-, en la que se da un régimen definitivo a los llamados valores anotados en cuenta1. Sin embargo, la doctrina mercantil española discute todavía numerosos aspectos con relación a los valores anotados. Quizá, el más controvertido es la naturaleza jurídica que corresponda atribuir a estos valores. 1. Los valores anotados, como una categoría específica dentro de los valores mobiliarios 1.1. El componente objetivo -el valor mobiliario o negociable- y el componente formal -la representación contable registral- de los valores anotados en cuenta Hay dos cuestiones que deben ser tenidas en cuenta en el debate sobre la naturaleza de los valores anotados. La primera circunstancia que interesa resaltar es la identificación de los conceptos valor negociable y valor mobiliario2, pues podemos entender que serán aplicables a los valores anotados las disposiciones normativas y las consideraciones doctrinales que hagan referencia tanto a una como a otra acepción de esta realidad. Por otro lado, hemos de tener presente que el valor anotado en cuenta es una realidad compleja, en la que confluyen un componente objetivo -el valor mobiliario- y un componente formal -la anotación en cuenta, como medio de representación registral del valor mobiliario3-. De esta circunstancia se extrae, entre otras, una consecuencia de especial importancia, como es el carácter real de la titularidad sobre los valores anotados, pues, aunque el contenido de éstos pueda ser un derecho de crédito, la representación registral permite que sean aplicables a los valores normas del Derecho de cosas4. 1.2. La calificación jurídica de los valores anotados en cuenta Toda la herencia acumulada en el Derecho español de los últimos años sobre la desmaterialización de los valores fue recogida por la LMV. En ella se da una forma definitiva a la figura de los valores anotados dentro del ordenamiento jurídico español -comprendiendo dentro de su ámbito tanto los valores de Deuda pública, como cualquier otro tipo de valores negociables5 y se sientan las bases sobre su régimen jurídico6. Sin embargo, las opiniones doctrinales son divergentes por lo que se refiere a la descripción y calificación de la naturaleza jurídica de los valores anotados en cuenta. Es criticable, en este sentido, que la LMV no se haya detenido en un esfuerzo de delimitación conceptual, que arrojase algo de luz sobre la cuestión7. No resulta nada fácil la determinación de la naturaleza de los valores anotad...Try vLex for FREE for 3 days
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