BOE. Boletín Oficial del Estado, March 30, 2006 (Nbr. 76)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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CHANGES
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
LEY 19/1994, de 6 de Julio, de Modificacion del Regimen economico y Fiscal de Canarias.
LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 42
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
LEY 4/2006, de 29 de marzo, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.
LEY 4/2006, de 29 de marzo, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Comunicación C(2004)43, de 13 de enero de 2004, de la Comisión Europea, relativa a las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo, emplaza a los Gobiernos de los Estados miembros a que, antes del 30 de junio de 2005, modifiquen sus regímenes de ayudas al transporte marítimo para adaptarlos a los criterios fijados en ellas. Tras analizar la normativa española en materia de ayudas de Estado al transporte marítimo, concretamente el régimen de entidades navieras en función del tonelaje, recogido en el Capítulo XVII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y compararla con las nuevas Directrices, el Gobierno español ha confirmado a la Comisión la aceptación de las propuestas de modificar su legislación antes del 30 de junio de 2005, introduciendo los cambios necesarios para que las ayudas de Estado al transporte marítimo en España sean conformes con aquellas. Estas modificaciones se concretan en los siguientes asuntos: Extensión del mencionado régimen a las entidades que realicen, en su totalidad, la gestión técnica y de tripulación de los buques incluidos en el régimen especial. Se permite la aplicación del régimen a los buques de remolque que realicen actividad de transporte marítimo, entendiéndose como tal cuando menos del 50 por ciento de los ingresos de la actividad de remolque realizada durante el período impositivo procedan de la actividad realizada en puertos o de la prestación de ayuda a buques autopropulsados...Try vLex for FREE for 3 days
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