BOPA. Boletín Oficial del Principado de Asturias , October 22, 2004 (Nbr. 246)
I - Principado de Asturias - de Allande
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ACUERDO de 1 de julio de 2004, adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación del concejo de Piloña (expte. CUOTA. 2/2004).
De conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 82 de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, hoy artículos 88 y 99 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación del concejo de Piloña con el contenido y alcance del acuerdo municipal de aprobación provisional de fecha 27 de noviembre de 2003 y acuerdo complementario adoptado el día 18 de mayo de 2004 para corrección y subsanación de errores.
No obstante, se establecen las siguientes prescripciones u observaciones a incorporar o subsanar en un texto refundido que el Ayuntamiento ha de elaborar y presentar en el término de 4 meses ante esta Comisión: ¿ En cuanto a los informes sectoriales: Se deberá dar cumplimiento a las determinaciones que a continuación se transcriben de los informes sectoriales: ¿ Informe de fecha 29 de marzo de 2004, del Servicio de Explotación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. «Recibido un ejemplar del Plan General de Ordenación del concejo de Piloña aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 27 de noviembre de 2003, para informe de esta Dirección General de Carreteras en lo que atañe a sus competencias específicas, se informa lo siguiente:Normas Urbanísticas. Título III. Sistemas Generales. Capítulo I. Sistema General de Comunicación. Artículo 253. Condiciones. Existen en la redacción varios errores que se deberán corregir. Denominación correcta: Ley 25/1988, de 29 de julio, deCarreteras. Ley 13/1986, de 28 de noviembre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias. Título V. Normas Urbanísticas en el Suelo No Urbanizable. Norma IV. Condiciones particulares de cada categoría del Suelo No Urbanizable. Capítulo III. Suelo No Urbanizable de Infraestructuras. Artícu...Try vLex for FREE for 3 days
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