Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 4, March 1999
Pedro Juan Baquero Pérez
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Ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones de 24 de abril, general de telecomunicaciones - Artículo 62
REAL DECRETO 1388/1997, de 5 de Septiembre, por el que se aprueba un incremento de Frecuencias para gestion indirecta de Emisoras, dentro del Plan tecnico nacional de Radiodifusion sonora en ondas metricas con modulacion de Frecuencia. de 5 de Septiembre, por el que se aprueba un incremento de Frecuencias para gestion indirecta de Emisoras, dentro del Plan tecnico nacional de Radiodifusion sonora en ondas metricas con modulacion de Frecuencia.
LEY 41/1995, de 22 de Diciembre, de Television local por ondas terrestres. de 22 de Diciembre, de Television local por ondas terrestres. - Artículos 7 , 9
Ley 31/1987, de 18 de Diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones. de 18 de Diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones.
Servicios públicos
Derecho de las comunicaciones
Medios de comunicación de masas
Radiodifusión
Derecho administrativo especial
Derecho administrativo de las comunicaciones
Radiodifusión y televisión
La necesidad de una nueva planificación técnica nacional para la radiofusión sonora en frecuencia modulada
(Los números correspondientes a las notas al pie de página aparecen dentro del mismo texto)
INTRODUCCIÓN Mientras que las medidas regulatorias están contribuyendo a acelerar la revolución en prácticamente todos los sectores de las telecomunicaciones, a la radiodifusión sonora no parece que se le esté prestando la importancia que se merece por ser uno de los principales medios de comunicación social. El Plan Técnico Nacional actual de la radio sigue con el mismo modelo para las emisoras privadas que en 1979 1 y en el horizonte cercano no parece que se le augure a la radio en su formato actual un futuro muy diferente. Aunque la evolución tecnológica es a veces imprevisible, no parece que en los próximos años los tradicionales sistemas de frecuencia modulada (FM) y de onda media (más conocido como AM) vayan a morir en manos de la nueva radio digital. Sí, en cambio, se espera una configuración diferente en el mercado radiofónico, donde su característica más importante será una feroz competencia por captar audiencia, estando peor situados los grupos radiofónicos locales y regionales frente a los grupos estatales. El actual modelo normativo puede ser un factor que limite el desarrollo futuro para la radiodifusión sonora, sólo la aplicación de una nueva planificación técnica nacional para la FM podrá permitir que la radiodifusión se consolide y se configure de forma efectiva conforme con la distribución territorial existente en España y que la misma Ley General de Telecomunicaciones garantiza en los futuros planes técnicos nacionales 2. En este artículo, y a modo de resumen, se expone: 1. Para los próximos años como elementos claves de la radiodifusión sonora se espera que exista una fuerte competencia, una aparición de nuevas modalidades de radiodifusión y será con gran seguridad en la frecuencia modulada donde se centre la mayor actividad de la radio. 2. Por otra parte, si se sigue con la configuración del modelo actual normativo de la FM los peligros de la radiodifusión sonora vendrán dados: por el escaso margen de maniobra para las Comunidades Autónomas para establecer políticas radiofónicas eficientes, por la proliferación de emisoras sin autorización, por la concentración en grupos estatales y por los fuertes desequilibrios territoriales en la oferta radiofónica. 3. La necesidad de una adaptación del Plan Técnico Nacional de FM al escenario de los próximos años de forma que se garantice la pluralidad y también el equilibrio entre lo local y regional con lo estatal, conlleva a la implantación de cadenas regionales, a la entrada de las "radios libres" y a introducir mecanismos para extender la radio a la mayor parte de la población. A pesar que la Ley General de Telecomunicaciones no cambia el régimen jurídico básico de la radiodifusión 3 , en cambio entra a marcar directrices para el modelo de distribución del mapa radiodifusor, eso sí, respetando los derechos reconocidos a los actuales operadores con arreglo a la planificación ahora vigente 4 . Aunque la Ley sólo se refiere a los futuros Planes Técnicos Nacionales 5 , hay un aspecto de la Ley que sí conlleva cambios a los actuales Planes Técnicos. Nos referimos a la disposición adicional décima sobre el hecho insular canario que, como veremos, ha abierto un cauce legal para configurar un nuevo modelo radiofónico dentro de la frecuencia modulada....Try vLex for FREE for 3 days
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