Santiago González-Varas Ibáñez
Section: Parte tercera
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Id. vLex: VLEX-199667
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 31 , 114
Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 270
Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
Responsabilidad civil
Objeto de la responsabilidad civil
Reparación del daño
Teoría jurídica del delito
Responsabilidad penal
Responsabilidad civil derivada del delito
Reparación del daño
Responsabilidad civil
La necesidad de reforzar la protección administrativa del medio ambiente.
CAPÍTULO PRIMERO: El objetivo: facilitar medios procesales para lograr el cumplimiento de la legislación administrativa ambiental. El delito ecológico no parece poder llegar a constituirse en un sistema para la reparación de daños ambientales (seguramente tampoco lo pretenda o deba pretenderse considerando su carácter de última ratio [646]);principalmente, debe incidirse en el criterio en virtud del cual no se pueden penalizar las acciones (que dañan el ambiente) que no contravienen la legislación administrativa o incluso que se amparan en un acto administrativo (aun cuando éste pudiera ser ilegal, según ya nos consta). Lo preocupante es entonces no sólo que la propia aplicación o no de la norma penal dependa en gran medida de la actuación administrativa [647] sino también que el logro de la protección del ambiente quede esencialmente en manos de la propia Administración como sujeto encargado de velar de que las actuaciones contaminantes se ajusten al ordenamiento jurídico. Todo este cúmulo de circunstancias parece llevar a la conclusión de que la solución primordial frente al problema de los daños ambientales está en conseguir que la Administración cumpla con las obligaciones legales que le corresponden, como medio para conseguir al mismo tiempo que las actividades contaminantes se hagan conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, no siempre la Administración cumple y hace cumplir la ley y también puede presentarse la hipótesis de que la Administración no realice debidamente en el caso concreto el interés público: una forma especialmente gráfica de ponerlo de manifiesto es a través de los casos, examinados supra, de causación de daños ambientales por la propia Administración Pública. Pues bien, y sin olvidar tampoco la tendencia de reforzamiento del poder sancionador y de reparación de daños ambientales que se constata a la luz de la última legislación ambiental especialmente autonómica [648], interesa seguidamente estudiar dos medios que pueden contribuir a que se cumpla la legislación ambiental, siempre partiendo de que es la Administración el destinatario de la función de velar por la observancia de dicha legislación. El primero, las acciones procesales para lograr que la Administración cumpla sus obligaciones legales. El segundo, la posible intervención del Ministerio Fiscal en los procesos contencioso-administrativos ambientales. CAPÍTULO SEGUNDO. Acciones para lograr el cumplimiento de la legislación administrativa. 1....
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