Un nuevo régimen para las infraestructuras de dominio público (2007)
Andrés M. González Sanfiel - Profesor de Derecho Administrativo
Section: Crisis de un sistema
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1. Fisuras en la aplicación del derecho A) Una misma reconsideración: el declive de la situación de sujeción especial B) Penetración del Derecho privado en ambas instituciones 2. Consecuencias indirectas de la liberalización de los servicios A) El redimensionamiento de los servicios realza el valor del dominio público B) Aplicación de la libre competencia a la infraestructura demanial

Necesidad de superar la situación actual
1. Fisuras en la aplicación del derecho
A) Una misma reconsideración: el declive de la situación de sujeción especial Al hilo de la juridificación del dominio público y el servicio público, se puede plantear si aún hoy es admisible utilizar la teoría de las relaciones especiales de sujeción en el ámbito del dominio público y del servicio público, tal y como se ha entendido tradicionalmente 1. La situación reglamentaria o estatutaria en la que se encuentran los usuarios en ambos casos, llevó a una parte de la doctrina y de la jurisprudencia a considerar que existía una situación de especial sujeción 2. O lo que es lo mismo, que aquí se podría dar un debilitamiento del principio de legalidad que permitiera la existencia de poderes implícitos acompañada de una potestad reglamentaria de carácter autónoma 3. La mayor concreción de los títulos jurídicos de las instituciones en estudio y la consecuente atribución de potestades concretas para satisfacer sus respectivos fines, cierran el paso a dicha posibilidad. En esta línea se ha pronunciado nuestro Tribunal Constitucional cuando se ha pretendido debilitar el principio de legalidad en materia sancionadora por aplicación de la citada sujeción especial (STC 61/1990, de 29 de marzo, detectives privados 4). Ni la policía demanial ni la policía del servicio pueden justificar una minoración de las garantías que el Derecho Administrativo sancionador ofrece a los particulares 5. A ello debe sumarse las aportaciones más reciente de nuestra doctrina en la materia, que se sitúan en el camino de restringir la aplicación de esta figura, llegando incluso a proclamar su desaparición 6. En este sentido, para LÓPEZ BENÍTEZ el concepto de relaciones de especial sujeción se caracteriza por la concurrencia de dos elementos: a) una relación jurídico-administrativa y, b) una inserción efectiva y duradera del administrado en la esfera organizativa de la Administración 7. Partiendo de dicho concepto aborda si los usuarios del dominio público y los concesionarios y usuarios del servicio público cumplen con dichos requisitos. Para los usuarios del dominio público se niega que se encuentren en una situación de sujeción especial, al no darse el requisito de la integración efectiva y duradera en la organización administrativa. Es más, con toda razón, se afirma que el hecho de encontrarse aquéllos en una situación estatutaria o reglamentaria, no significa que necesariamente estemos en presencia de una situación de sujeción especial 8. A idéntica solución se llega respecto a los concesionarios de los servicios públicos, en los que tampoco se produce una integración en la organización administrativa 9. Para los usuarios de los servicios públicos, el autor ...Try vLex for FREE for 3 days
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