La puesta en práctica de la acción exterior de la UE sobre derechos humanos y democracia: las medidas negativas (II). Análisis de la práctica sancionatoria unilateral de la UE/CE

Los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho en la acción exterior de la Unión Europea (2006)

Maria Mercedes Candela Soriano
Section: Puesta en práctica de la acción exterior de la UE sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho
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Introducción. I. La práctica durante los años de la CPE. I.1. Grecia. I.2. Turquía. I.3. España. I.4. Israel. I.5. La Unión Soviética. I.6. China. I.7. Los países ACP. I.7.1. Uganda. I.7.2. Zaire. I.7.3. Guinea Ecuatorial. I.7.4. Nigeria. I.8. La antigua Yugoslavia. II. La práctica durante el período de la PESC. II.1. Las medidas negativas descentralizadas adoptadas fuera del ámbito de aplicación de las cláusulas de condicionalidad. II.1.1. Nigeria. II.1.2. Myanmar (Birmania). II.1.3. República Federativa de Yugoslavia. II.1.4. Indonesia. II.1.5. Zimbabwe. II.1.6. Moldavia. II.1.7. Bielorrusia. II.1.8. Uzbekistán. II.2. Las medidas negativas descentralizadas adoptadas dentro del ámbito de aplicación de las cláusulas de condicionalidad. II.2.1. La cláusula derechos humanos y democracia contenida en los acuerdos exteriores de la CE. II.2.1.1. Togo. II.2.1.2. Níger. II.2.1.3. Las Islas Comores. II.2.1.4. Guinea Bissau. II.2.1.5. Costa de Marfil. II.2.1.6. Haití. II.2.1.7. Fiyi. II.2.1.8. República Centroafricana. II.2.1.9. Liberia. II.2.1.10. Zimbabwe. II.2.1.11. República de Guinea. II.2.1.12. Mauritania. II.2.1.13. Críticas. II.2.2. La cláusula derechos humanos y democracia contenida en los reglamentos unilaterales de asistencia financiera. II.2.2.1. Bielorrusia. II.3. Las medidas negativas adoptadas en aplicación de la cláusula social. II.3.1. Myanmar. III. La legalidad de la práctica sancionatoria unilateral de la UE. Conclusión.

Citations:

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La puesta en práctica de la acción exterior de la UE sobre derechos humanos y democracia: las medidas negativas (II). Análisis de la práctica sancionatoria unilateral de la UE/CE

Introducción.

Los Estados miembros empezaron a concertarse, en particular desde la creación de la CPE para adoptar sanciones económicas unilaterales contra ciertos terceros Estados que violaban de manera grave y persistente los derechos de la persona y/o los principios democráticos. El PE ha jugado un papel fundamental en la defensa exterior de los derechos de la persona y los principios democráticos proponiendo, mediante sus Resoluciones, la adopción de medidas coercitivas, en particular, la suspensión de la ayuda a aquellos países que violaban sistemáticamente estos valores.869 Entre las sanciones unilaterales más utilizadas destacan la interrupción de las relaciones comerciales y las restricciones o supresión en la ayuda comunitaria.870

El carácter legítimo de estas actuaciones es más cuestionable al no responder al cumplimiento de una obligación internacional derivada de la Carta de las Naciones Unidas sino por ser la respuesta ante un hecho ilícito internacional cometido por un tercer Estado, a saber, la violación de las normas internacionales sobre derechos humanos o sobre los principios democráticos que no encuentran una protección suficiente en los mecanismos internacionales.

Este capítulo presenta, en primer lugar, un estudio de las medidas negativas adoptadas por los Estados miembros en el seno de la CPE y/o la Comunidad durante el período previo a la entrada en vigor del tratado de Maastricht. En segundo lugar, analiza la práctica sancionatoria correspondiente al período post-Maastricht, esto es, al período de la PESC. Por último, aborda la cuestión de la legalidad de la actuación sancionadora descentralizada de la CEE/CE/UE.

I. La práctica durante los años de la CPE.

I.1. Grecia.

Uno de los primeros precedentes de la práctica sancionatoria comunitaria unilateral la encontramos en la Decisión de la Comunidad de limitar, tras el golpe de estado de 21 de abril de 1967, la aplicación del acuerdo de asociación con Grecia871 a la llamada "gestion courante", esto es a las disposiciones del acuerdo que al estar vinculadas a un calendario establecido, presentaban un carácter automático o semi-automático. La adopción de tales medidas constituía la respuesta a la violación de los principios democráticos que llevaba la instauración de un gobierno dictatorial. No es de extrañar que fuese el PE quien condenase, en primer lugar, los hechos acaecidos en Grecia mediante una Resolución adoptada el de 10 de Mayo de 1967872:

"Le Parlément européen,

a)profondément ému des événements qui ont conduit à la suspension de la vie démocratique et parlementaire en Grèce,

b)Exprimant son entière solidarité au peuple hellénique et à tous ceux qui ont souffert et souffrent pour la défense des idéaux de liberté et de démocratie

(...)

1.Constate que l'accord d'association entre la Communauté européenne et la Grèce, qui prévoit l'adhésion ultérieure de ce pays à la Communauté, ne pourra pas être appliqué dans ses différentes phases que si les structures démocratiques et les libertés politique et syndicale sont rétablies en Grèce;

2.Considère que l'inexistence actuelle d'institutions électives en Grèce supprime en fait, toute possibilité de fonctionnement pour la commission parlementaire mixte CEE-Grèce, institution essentielle à la bonne marche du traité d'Athènes;

3.Estime, en conséquence, que le fonctionnement pratique du traité d'association se trouve empêché en fait jusqu'au moment où une délégation parlementaire hellénique pouura siéger de nouveau dans la commission parlementaire mixte.

4.Souhaite donc le retour rapide de la Grèce à la vie démocratique et parlementaire normale, Souligne la nécessité primordiale de respecter la convention européenne de sauvegarde des droits de l'homme et des libertés fondamentales, dont la Grèce est signataire (...)".

La CEE no podía ignorar los acontecimientos políticos ocurridos en un Estado que pretendía adherirse a ella y en la que la calidad de democrático constituía una condición necesaria para la adhesión. Las negociaciones relativas a la armonización de las políticas agrícolas y la asistenci...

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