Revista de Llengua i Dret - Nbr. 51, June 2009
Iñigo Urrutia Libarona - Profesor de derecho administrativo de la UPV/EHU
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I. Análisis jurisprudencial. a) Sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, de 4 de abril de 2008 (JUR 2008, 171671). b) Auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de febrero de 2008 (JUR 2008, 55258). c) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 11 de enero de 2008 (JUR 2008, 192963). d) Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2008 (JUR 2008, 240896). II. Análisis normativo. a) Cooperativas. b) Registros. c) Títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera. d) Universidad del País Vasco. e) Organización. f) Utilización de edificios escolares. g) Fomento.

Constitución Española de 1978. - Artículo 103
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 20 , 634
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. de 16 de julio, de Cooperativas. - Artículo 68
Derecho parlamentario
Actividad parlamentaria
Actividad legislativa
Fuentes del derecho
Ley
Administración territorial
Administración Autonómica
Comunidades Autónomas
País vasco
Crònica legislativa: País Basc
(Primer semestre de 2008) Dividiremos en dos partes esta crónica jurídica sobre las novedades relativas al régimen del euskera en el primer semestre de 2008. En la primera, daremos cuenta de algunos de los pronunciamientos judiciales más interesantes que han tratado sobre el régimen del euskera entre enero y junio de 2008, destacando una sentencia en apelación de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa relativa a la falta de garantía de los derechos lingüísticos en un acto de identificación por parte de la policía autonómica; un Auto del Tribunal Superior de Justicia que no accede a la adopción de una medida cautelar de suspensión de un precepto del Decreto que establece el currículo educativo de la enseñanza básica y que establece que «el euskera será la principal lengua vehicular en el ámbito escolar»; y dos sentencias más relativas a la planificación lingüística de la función pública, una del Tribunal Superior de Justicia y otra del Tribunal Supremo. Tras el análisis jurisprudencial daremos paso a la segunda parte de la crónica en la que nos centraremos en las novedades normativas del período objeto de estudio. I. Análisis jurisprudencial a) Sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, de 4 de abril de 2008 (JUR 2008, 171671) Esta Sentencia resuelve un recurso de apelación contra una sentencia de un Juzgado de Instrucción de Azpeitia que condenó al apelante como autor de una falta de desobediencia a agente de la autoridad (del art. 634 del Código Penal). Los hechos acaecidos tuvieron lugar en la localidad costera de Zarautz cuando una patrulla de la Ertzaintza (policía autonómica) observó que el tráfico de vehículos se encontraba cortado por una pancarta colocada entre dos semáforos, encontrándose en el lugar un grupo de personas que lo abandonaron al percatarse de la presencia de la Ertzaintza, salvo el denunciado. La Ertzaintza requirió a éste que se identificará, y el denunciado solicitó de los agentes que le dijesen el motivo de la identificación y que se dirigieran a él en euskera; ninguno de los agentes actuantes de la Ertzaintza sabía euskera, si bien se requirió al denunciado hasta en seis ocasiones para que se identificara, lo que finalmente hizo previa advertencia de que sería trasladado a la base para realizar las actuaciones de identificación. Como consec...
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