REAL DECRETO 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, January 21, 2000 (Nbr. 18)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
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Core Citations:

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REAL DECRETO 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos.
REAL DECRETO 1312/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
Real Decreto 652/2005, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

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CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

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Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

PARTIALLY ANNULLED by
SENTENCIA de 4 de diciembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso final del artículo 8.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, sobre condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación aplicables a quienes ejerzan funciones a bordo de los buques mercantes españoles.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas

REAL DECRETO 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulacion de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero. de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulacion de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.

REAL DECRETO 662/1997, de 12 de Mayo, por el que se establecen los Requisitos minimos para ejercer la actividad profesional de Patron local de Pesca y Patron costero polivalente. de 12 de Mayo, por el que se establecen los Requisitos minimos para ejercer la actividad profesional de Patron local de Pesca y Patron costero polivalente.


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REAL DECRETO 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

REAL DECRETO 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

La actual normativa reguladora de las diferentes titulaciones profesionales para ejercer en los buques mercantes está integrada por el Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante, el Decreto 2483/1966, de 10 de septiembre, sobre certificados de competencia de marineros de las marinas mercante y de pesca, así como el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.

La Organización Marítima Internacional ha adoptado las enmiendas de 1995 al anexo de Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio STCW). Las enmiendas incluyen disposiciones que afectan a la formación y a la titulación profesional para ejercer en buques mercantes, que modifican de manera sustancial el texto del Convenio adoptado en 1978.

En el capítulo I del anexo del Convenio STCW se establecen las condiciones generales para expedir, refrendar, revalidar y reconocer los títulos profesionales de la marina mercante, los nuevos modelos de títulos y refrendos, el registro oficial de estos documentos, las responsabilidades de la Administración y de las compañías navieras y los procedimientos de control del cumplimiento del Convenio.

En los capítulos II, III y IV del citado anexo del Convenio STCW se determinan específicamente los requisitos de expedición de las diferentes titulaciones profesionales y refrendos, en función de diversos tramos de arqueo bruto del buque o potencia propulsora y zona de navegación. En los capítulos IV, V y VI se actualiza la formación especializada, imponiendo nuevos requisitos para el personal de radiocomunicaciones, que ejerza en determinados tipos de buques o que realicen funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, atención médica y supervivencia. El capítulo VII ofrece posibilidades de emitir titulaciones alternativas para organizaciones de trabajo a bordo distintas de las tradicionales.

Las disposiciones contenidas en el anexo del Convenio STCW están desarrolladas en el Código de Formación, que es parte integrante del citado Convenio y está dividido en dos partes bien diferenciadas: la Parte 'A', que contiene normas de cumplimiento obligado, y la Parte 'B', orientaciones con carácter de recomendación.

En el Código de Formación se prescriben normas de competencia para los diferentes títulos, así como disposiciones para el establecimiento de un sistema de normas de calidad y de realización de auditorías independientes en los diferentes procesos administrativos y formativos determinados en el Convenio STCW. La aplicación y cumplimiento en España de las disposiciones corresponde a las diferentes administraciones con competencias y funciones específicas, conforme a lo establecido en el ordenamiento interno español.

Por otra parte, la Directiva 98/35/CE, del Consejo, de 25 de mayo, por la que se modifica la Directiva 94/58/CE, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establece normas en materia de formación marítima, las cuales tienen su fundamento en las citadas enmiendas al Convenio STCW.

Ciertas disposiciones de la Directiva ya están contempladas en nuestro ordenamiento interno, como es el caso del propio Convenio STCW, la normativa básica reguladora de las diferentes titulaciones profesionales mencionada al principio de esta exposición de motivos, o la Orden de 16 de marzo de 1998, por la que se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva 94/58/CE.

Sin embargo, para otros nuevos aspectos, es preciso establecer, al igual que con el Convenio STCW, normas de implantación de las disposiciones comunitarias.

Por lo que respecta al reconocimiento de títulos no españoles, también resulta preciso establecer disposiciones de conformidad con el Convenio STCW y la citada Directiva 94/58/CE, de manera complementaria a lo establecido en el Real Decreto 1754/1988, de 31 de julio, por el que se incorporan al derecho español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE y se modifican los anexos de los Reales Decretos 1666/1991, de 25 de octubre, y 1396/1995, de 4 de agosto, relativos al sistema general de r...



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