Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 17, May 2003
Mª Yolanda Fernández García - Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca.
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SUMARIO III. INTRODUCCIÓN. III. UNA NOCIÓN COMPLEJA: 1. Perspectiva definitoria general: «redes» e «infraestructuras». 2. Perspectiva definitoria específica: la red en los distintos servicios esenciales económicos que se prestan a través de ella. 2.1. Las redes de telecomunicaciones. 2.2. Las redes energéticas. 2.3. La red postal. 2.4. Las redes de transporte. III. UNA NOCIÓN MUY RELEVANTE DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO: 1. Relevancia general de las redes. 2. Relevancia histórica y actual de las redes en la construcción comunitaria europea.

Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) - Artículo 12
Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización)
Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)
Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Servicios públicos
Derecho administrativo especial
Obras publicas
Reflexiones sobre la noción de red (Su relevancia en la regulación de los servicios esenciales económicos en red)
I. INTRODUCCIÓN Una de las numerosas maneras de clasificar los servicios esenciales económicos es la que consiste en tomar como punto de referencia los medios a través de los cuales han de ser prestados. Así, por ejemplo, cabe distinguir, por un lado, entre los servicios que no necesitan para su prestación una infraestructura en red (entre otros, los servicios funerarios, el abastecimiento alimenticio, la recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, los suministros farmacéuticos, los servicios bancarios, etc.) y, por otro lado, aquellos que sí la requieren (abastecimiento de agua, telecomunicaciones, subsectores energéticos electricidad, gas y petróleo, subsectores de transportes ferroviario, marítimo, aéreo o por carretera o servicios postales)1. Pero la red no es un mero elemento de distinción sin más trascendencia que su virtud clasificadora o esclarecedora. Como se deduce de las palabras con las que se inicia el presente estudio, la infraestructura en red es el soporte ineludible de unas actividades económicas de las que no puede prescindir la sociedad. Es, por tanto, un elemento fundamental de nuestro entorno, que adquiere, aunque sea sólo por el carácter esencial de los servicios que están vinculados a ella, una relevancia específica y que, además, como veremos con más detalle a lo largo de las siguientes páginas, confiere al régimen de los servicios mencionados una problemática propia de cuya adecuada solución depende no ya sólo el libre juego de la competencia, la competitividad y el desarrollo económico y social de grandes espacios territoriales2, sino también la plena satisfacción y garantía de los derechos fundamentales y de las libertades que nuestro ordenamiento, en el más alto rango, y el Derecho comunitario europeo, reconocen3. Por todas estas razones, nos ha parecido interesante intentar acotar qué realidad o realidades se comprenden bajo el término aquí analizado. Se trata, en efecto, de una noción muy relevante desde un punto de vista jurídico (III). Pero se trata también, como vamos a poder comprobar a continuación, de una noción muy compleja (II). II. UNA NOCIÓN COMPLEJA Si a primera vista, como ha señalado algún autor, «las redes son fáciles de describir»4, su conceptualización a efectos jurídicos y económicos no es tan sencilla, debido, en buena medida, a que la noción reenvía a concepciones en ocasiones algo diferentes según el ámbito de aplicación5 y a important...
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