Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 18, December 2003
Mª Yolanda Fernández García - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Administrativo (Universidad de Valladolid)
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Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. - Artículo 127
Reflexiones sobre la noción de red (su relevancia en la regulación de los servicios esenciales económicos en red)
I. INTRODUCCIÓN
Una de las numerosas maneras de clasificar los servicios esenciales económicos es la que consiste en tomar como punto de referencia los medios a través de los cuales han de ser prestados. Así, por ejemplo, cabe distinguir, por un lado, entre los servicios que no necesitan para su prestación una infraestructura en red (entre otros, los servicios funerarios, el abastecimiento alimenticio, la recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, los suminis- tros farmacéuticos, los servicios bancarios, etc.) y, por otro lado, aquellos que sí la requieren (abastecimiento de agua, telecomunicaciones, subsectores energéticos -electricidad, gas y petróleo-, subsectores de transportes -ferroviario, marítimo, aéreo o por carretera- o servicios postales)[1]. Pero la red no es un mero elemento de distinción sin más trascendencia que su virtud clasificadora o esclarecedora. Como se deduce de las palabras con las que se inicia el presente estudio, la infraestructura en red es el soporte ineludible de unas actividades económicas de las que no puede prescindir la sociedad. Es, por tanto, un elemento fundamental de nuestro entorno, que adquiere, aunque sea sólo por el carácter esencial de los servicios que están vinculados a ella, una relevancia específica y que, además, como veremos con más detalle a lo largo de las siguientes páginas, confiere al régimen de los servicios mencionados una problemática propia de cuya adecuada solución depende no ya sólo el libre juego de la competencia, la competitividad y el desarrollo económico y social de grandes espacios territoriales[2], sino también la plena satisfacción y garantía de los derechos fundamentales y de las libertades que nuestro ordenamiento, en el más alto rango, y el Derecho comunitario europeo, reconocen3. Por todas estas razones, nos ha parecido interesante intentar acotar qué realidad o realidades se comprenden bajo el término aquí analizado. Se trata, en efecto, de una noción muy relevante desde un punto de vista jurídico (III). Pero se trata también, como vamos a poder comprobar a continuación, de una noción muy compleja (II). II. UNA NOCIÓN COMPLEJA Si a primera vista, como ha señalado algún autor, "las redes son fáciles de describir"[4], su conceptualización a efectos jurídicos y económicos no es tan sencilla, debido, en buena medida, a que la noción reenvía a concepciones en ocasiones algo diferentes según el ámbito de aplicación[5] y a importantes diferencias o singularidades técnicas6. Para solventar estas dificultades que justifican una ausencia de elaboración conceptual[7], nos ha parecido interesante separar dos perspectivas definitorias: una general (1) y otra más específica, referida a cada uno de los servicios objeto de nuestra atención (2). 1. PERSPECTIVA DEFINITORIA GENERAL: "REDES" E "INFRAESTRUCTURAS" Desde una perspectiva general, podemos entender por red la estructura de interconexión que pone en relación a todos los posibles suministradores y consumidores de determinados tipos de bienes o servicios[8]. Más allá de este enfoque y tomando en consideración los tradicionales elementos que acompañan a las industrias en red (rendimientos crecientes de escala, fuertes inversiones, larg...Try vLex for FREE for 3 days
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