Nombramiento y designación de mediador concursal

AuthorBorja Pardo
ProfessionAbogado


Atención: este documento cita el art. 640 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 705 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 01 enero de 2023). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido




El nombramiento y designación de mediador concursal en la persona que cumpla los requisitos para ello debe responder a un sistema transparente. La retribución del mediador y la habitualidad de la renuncia al cargo resultan las cuestiones más problemáticas.

Contenido
  • 1 Solicitud de nombramiento. Art. 635 TRLC
  • 2 Nombramiento de mediador concursal. Art. 641 TRLC
  • 3 Requisitos generales del mediador concursal. Art. 642 TRLC
  • 4 Sistema de nombramiento. Arts. 643, 644 y 642.2 TRLC.
    • 4.1 Órgano receptor de la solicitud: Notario o Registro Mercantil
    • 4.2 Órgano receptor de la solicitud: Cámara de Comercio
  • 5 Aceptación (y renuncia) del cargo. Arts. 646 y 647 TRLC
  • 6 Comunicación del nombramiento. Arts. 648 a 652 TRLC
    • 6.1 Comunicación al Juzgado
    • 6.2 Otras comunicaciones
  • 7 Deberes de comprobación del mediador concursal. Arts. 659 a 660 TRLC
    • 7.1 Comprobación de la realidad y exactitud de los datos incluidos en la solicitud de AEP
  • 8 Remuneración del mediador concursal. Art. 645 TRLC y RD 1860/2004
  • 9 Régimen supletorio. Art. 654 TRLC
  • 10 Ver también
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 En doctrina
    • 11.2 En dosieres legislativos
    • 11.3 En webinars
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia citada
Solicitud de nombramiento. Art. 635 TRLC

La solicitud de nombramiento de mediador concursal se realiza mediante el formulario normalizado publicado en el BOE ( Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre , por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos - BOE - Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos).

Resulta recomendable la elaboración de documentos complementarios al referido formulario normalizado a fin de profundizar en los aspectos concretos del asunto (vg. memoria explicativa de las causas de insolvencia).

Nombramiento de mediador concursal. Art. 641 TRLC

La competencia para el nombramiento de mediador concursal corresponde al receptor de la solicitud.

El nombramiento debe realizarse dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la solicitud.

Requisitos generales del mediador concursal. Art. 642 TRLC

El mediador podrá ser persona natural o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

  • Tener la condición de mediador en asuntos civiles y mercantiles
  • Reunir las condiciones establecidas para ser nombrado administrador concursal
  • Estar inscrito en la lista oficial confeccionada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
Sistema de nombramiento. Arts. 643, 644 y 642.2 TRLC. Órgano receptor de la solicitud: Notario o Registro Mercantil

El régimen es secuencial dentro de la lista oficial y está previsto en la Instrucción de 5 de febrero de 2018 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Órgano receptor de la solicitud: Cámara de Comercio

Cuando el deudor persona natural empresario o persona jurídica presenten la solicitud ante Cámara de Comercio, ésta asumirá las funciones de mediación.

La Cámara de Comercio deberá constituir una comisión de mediación compuesta, al menos, por una persona que reúna los requisitos generales para ser nombrado mediador...

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