Registro de Nombre de Dominios de Internet en la República Argentina. Su problemática. Propuestas de solución.

REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 33, April 2001

Horacio Fernandez Delpech - Abogado, Profesor Universitario. Argentina
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Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Propiedad intelectual
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      Telecomunicaciones
           Redes de comunicación
Propiedad intelectual Obligaciones
      Contratos
           Contratos informáticos
Empresa mercantil
      Contratos mercantiles
           Contratos electrónicos

Extract:

Registro de Nombre de Dominios de Internet en la República Argentina. Su problemática. Propuestas de solución.

a) El Régimen Argentino

En la Republica Argentina, la administración del dominio de Nivel Superior de Internet la detenta desde 1987, la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, a quien se la designa con la sigla NIC-ARGENTINA.-

NIC ARGENTINA es la encargada de asignar a quien lo solicite un nombre de dominio, dentro del régimen de dominios de nivel superior correspondientes a países (ccTLDs), a través de un procedimiento en línea, y bajo uno de los subdominios: com.ar, org.ar, gov.ar, mil.ar, net.ar, int.ar y edu.ar.-

El 7 de Diciembre de 1999 la Secretaría de Comunicaciones dictó la Resolución 4536 (B.O. 21.12.99), asignando al Correo Oficial de la Republica Argentina la administración, altas y bajas del dominio Internet en la Argentina.-

Debo destacar que en esta Resolución 4536 si bien la asignación al Correo Argentino se efectuaba con carácter exclusivo, se establecía también que las tareas encomendadas se podrían efectuar por si o por intermedio de un tercero, lo que implicaba la posibilidad de tercerizar el servicio. En el anexo II de la Resolución se regulaba detalladamente los procedimientos para el alta, administración y baja de los dominios en el Registro, debiendo señalar que se autorizaba el cobro de una tarifa máxima de inscripción de $ 100, con vigencia por dos años, y una tarifa anual máxima de renovación de $ 50.-

Tal transferencia al Correo Argentino no llegó a efectivizarse ya que por Resolución Conjunta Nº 3/99 de la Secretaria de Comunicaciones y de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (B.O: 31.12.99), dictada el 28 de Diciembre de ese mismo año, se dispuso la suspensión de la referida Resolución 4536. Recalco que esta Resolución dispuso solo “la suspensión” de la Resolución de asignación al Correo Argentino, pese a los cual muchos entienden que la posterior normativa dictada, implicó la derogación de la Resolución 4536.-

Pocos meses después el Decreto 252 del 17.3.2000 (B.O. 22.3.2000), creó el Programa Nacional para la Sociedad de Información y estableció que la Secretaria para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación productiva de la Presidencia de la Nación sería la encargada de desarrollar dicho programa.-

Conforme a tal normativa, el 29/8/2000 el Ministerio de Relaciones Exteriores dictó la Resolución 2226 (B.O. 29/08/2000), que dispuso la transferencia a dicha Secretaria para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación, del registro de nombres de dominio argentino, transferencia que hasta el presente no se ha efectivizado continuando el referido registro en la órbita de la Cancillería.-

Esta Resolución 222...



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