NORMA FORAL 10/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, March 04, 2008 (Nbr. 045)

1 - Disposiciones Normativas - Juntas Generales de Gipuzkoa
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Core Citations:

CHANGES
NORMA FORAL, 15/1994 de 23 de noviembre, Reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.
NORMA FORAL 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Extract:

NORMA FORAL 10/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 10/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008", a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

En Donostia-San Sebastián, a 27 de diciembre de 2007. El Diputado General, MARKEL OLANO ARRESE.

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales para el año 2008 son los primeros presupuestos elaborados en esta legislatura y acogen las líneas de acción estratégicas definidas por el nuevo equipo de gobierno.

Tomando como punto de partida las principales políticas públicas puestas en marcha en la anterior legislatura, en materia de infraestructura, política social, económica y cultural, los Presupuestos Generales para 2008 recogen las líneas estratégicas para afrontar los retos definidos en la actual legislatura:

? Política social.

? Innovación y competitividad.

? Movilidad y sostenibilidad.

? Equilibrio territorial.

En el ejercicio 2007 finaliza el Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007. Los buenos resultados de recaudación van a permitir, también esta legislatura, elaborar un presupuesto extraordinario para afrontar proyectos estratégicos del territorio. De esta manera, no se consolidan los remanentes extraordinarios y se gestionan en un presupuesto extraordinario de una manera más singularizada y eficaz. Este presupuesto extraordinario dará sustento a un plan estratégico para Gipuzkoa que permitirá abordar las políticas públicas necesarias. Este presupuesto extraordinario que se financiará con el remanente del ejercicio en curso requiere en su elaboración de un tiempo superior al del calendario presupuestario.

La necesaria adaptación a la nueva ley de aportaciones de la normativa reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal será novedad en este presupuesto ya que incorpora las compensaciones del Impuesto de Actividades Económicas que el Gobierno Vasco y la Diputación estaban realizando a los ayuntamientos. Pero además de esta incorporación, se incrementa el coeficiente de reparto mejorando aún más la financiación de los ayuntamientos. Así, la participación de los entes locales guipuzcoanos en los tributos concertados pasará del 54,24 al 57%, mejorando de esta forma la financiación municipal.

La presente Norma Foral es la primera norma foral anual de presupuestos que se aprueba tras la entrada en vigor de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que incorpora muchas de las disposiciones que venían aprobándose en las normas forales presupuestarias anuales.

Así, la Norma Foral de Presupuestos Generales para 2008 se limita a regular las disposiciones aplicables y específicas para este ejercicio.

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el Título I por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se incluye en este título el importe de los estados de gasto e ingreso de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

El título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

En el título III se regula las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2008 al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen general del carácter limitativo de los créditos, la consideración de créditos ampliables, el límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones y las incorporaciones de créditos.

El título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, limitación a la ejecución del gasto, municipalización del gasto realizado, así como al régimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

Se fija la competencia del Diputado o Diputada General y de los diputados o diputadas forales para la concesión de subvenciones individualizadas, con cargo al presupuesto de su departamento, en un importe inferior a 15.000 euros.

El título V,...



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