BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, June 23, 2009 (Nbr. 118)
1 - Disposiciones Normativas - Juntas Generales de Gipuzkoa
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Id. vLex: VLEX-59160018
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CHANGES
NORMA FORAL 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
NORMA FORAL 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
NORMA FORAL 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
NORMA FORAL 1/2009, de 17 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria.
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 1/2009, de 17 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no residentes y la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria», a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla. Donostia-San Sebastián, a 17 de marzo de 2009. El Diputado General, MARKEL OLANO ARRESE. PREÁMBULO La presente Norma Foral tiene por objeto la modificación de tres Normas Forales: la 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Por su calado e incidencia en la generalidad de los contribuyentes guipuzcoanos, destacan las medidas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que afectan al ámbito de las exenciones, de los rendimientos del trabajo, de las reducciones por tributación conjunta, de la escala del Impuesto y de determinadas deducciones. Las medidas que se adoptan vienen a sumarse a otras (algunas ya aprobadas, como las previstas en la Norma Foral 3/2008, de 9 de julio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, y otras que se han tramitado de forma simultánea a ésta, co...
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