La normativa autonómica valenciana en materia de medio ambiente

Revista de Derecho Civil Valenciano (2008)

María José Reyes López - Profesora Titular de Derecho Civil
Section: Medio ambiente
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Summary:

1.Planteamiento de la cuestión. 2.- Incidencia en el derecho español. 2.1.- Sucinta referencia a la CE. 3.- Sucinta consideración de la noción de medio ambiente. 3.1.- Concepción estricta del ambiente. 3.2.- Noción extensa de ambiente. 3.3.- La configuración del medio ambiente en la Constitución. 4.- Competencias estatales y autonómicas. 4.1.- Competencias del Estado. 4.2.- Competencias de las Comunidades Autónomas. 4.3.- Competencias de los Ayuntamientos. 4.4.- Pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre competencias. 5.- La protección medioambiental en la Comunidad Valenciana. Ámbito competencial. 6. Rasgos básicos de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental. 7. Rasgos básicos de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana. 7.1.- Títulos competenciales. 7.2.- Ámbito objetivo. 7.3.- Objetivos de la Ley. 7.4.- Calificación de los terrenos. 7.5.- Afección al dominio público. 7.6.- Características de los montes de dominio público. 7.7.- Organismos de nueva creación. 7.8.- El catálogo de montes. 7.9.- Asunción de competencias por parte de la Generalidad Valenciana. 7.10.- Instrumentos de política forestal. 7.11.- Desempeño de la gestión forestal. 7.12.- Competencias en los programas de gestión y mejora forestal. 7.13.- Otras obligaciones impuestas por la Ley a la Generalidad Valenciana. 7.14.- Limitaciones de las facultades dominicales de la propiedad forestal. 7.15.- Derechos y deberes de los propietarios. 7.16.- Medidas de prevención y reparación de daños. 7.17.- Registro de Terrenos Forestales Incendiados. 7.18.- Medidas cautelares. 7.19.- Sometimiento de actividades al procedimiento de estimación de impacto ambiental. 7.20.- Otros deberes de la Consellería de Medio Ambiente. 7.21.- Infracciones administrativas. 7.22.- Disposiciones complementarias. 8. La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. 8.1.- Finalidad de la Ley. 8.2.- Delimitación de los espacios naturales protegidos. 8.3.- Efectos de la proclamación de espacio natural. 8.4.- Ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto. 8.5.- Competencias. 8.6.- El expediente de declaración de espacio natural protegido. 8.7.- Medios de ordenación ambiental. 8.8.- Órganos a los que corresponde la gestión. 8.9.- Infracciones y sanciones. 9.- Decreto 265/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano por el que se crea y regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna y se establecen categorías y normas de protección de la fauna. 9.1.- Catálogo Valenciano de especies amenazadas de fauna. 9.2.- Listado de Especies protegidas de fauna de la Comunidad Valenciana. 9.3.- Clasificación de las especies silvestres. 9.4.- Supresión de las prohibiciones genéricas. 9.5.- Reparación del daño. 9.6.- Infracciones. 9.7.- Órganos habilitados para la imposición de las multas. 10.- Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas (D.O.G.V. 1.057, 1989 05 04). 10.1.- Competencia. 10.2.- Delegación de competencias. 10.3.- Concesión de licencias. 10.4.- Procedimiento. 10.5.- Inspección. 10.6.- Infracciones y sanciones. 10.7.- Regulación de la responsabilidad. 11.- Bibliografía.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas.


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Extract:

La normativa autonómica valenciana en materia de medio ambiente

1.Planteamiento de la cuestión.

La realización de actividades contaminantes en la atmósfera, agua, suelo... se considera uno de los mayores problemas de la humanidad, de forma tal que existe una preocupación social ante las continuas agresiones del entorno al ambiente por la contaminación amenazante, las perturbaciones del descanso y el uso abusivo de los recursos naturales escasos, a lo que se suma la dificultad de su regulación ya que el ambiente es un bien de difícil concreción, al resultar indefinido, complejo e integrado por muchísimos factores de diverso origen y procedencia dañantes del orden público ecológico1. Entre estos factores destaca de manera preponderante el desarrollo industrial y los avances de la técnica ya que la proliferación de actividades industriales ha agravado el problema debido a que su realización provoca una serie de daños sobre estos bienes causando perjuicios que son además consustanciales a numerosas formas de explotación industrial, como ruidos, olores, humos o gases2...

La trascendencia adquirida por esta serie de daños al ambiente ha reportado como consecuencia que actualmente los mecanismos de protección del ambiente hayan asumido gran importancia en las sociedades industrializadas, tanto mediante la adopción de medidas preventivas como a través de un sistema de cobertura para reparar los daños. Sin embargo, la asunción de ciertas medidas se mueve, en muchas ocasiones, en el terreno de la ambigùedad ya que la realización de determinadas actuaciones relacionadas con el medio ambiente promueve una clara interferencia entre lo público y lo privado por lo que resulta engañoso un enfoque exclusivamente ius privatista o publicista. Por eso es innegable que algunas cuestiones deben resolverse acudiendo a instituciones tradicionalmente pertenecientes al ámbito del derecho privado como las relaciones de vecindad, la propiedad y el sistema de responsabilidad sin ignorar que su contenido está muy matizado por el derecho público3. Es aquí precisamente donde se concitan las grandes categorías existentes en el Derecho Civil con la finalidad de velar por los intereses generales de la sociedad o de los legítimos derechos de la persona frente al individualismo de los particulares4.

Hay que subrayar, de otra parte, la doble función que subyace en la protección ambiental: legitimar la producción industrial, a la que están obligados los empresarios, concediendo al mismo tiempo a los ciudadanos acciones para pedir que se adopten medidas preventivas o, en más de un caso, exigir al menos compensación económica5.

Todo ello consolida, con relación al derecho de propiedad, que corresponda al legislador establecer su contenido y los límites sobre los que se deben desenvolver las relaciones de vecindad industriales y también el de los derechos inherentes a la persona como el derecho a la salud. Pero una vez sentado esto, corresponde a los civilistas ser conscientes de que las instituciones de derecho privado juegan un papel secundario en la lucha contra la degradación del ambiente aun cuando las instituciones estén evolucionando en esta línea, como es el caso de lo que acontece en las relaciones de vecindad que empiezan a ser analizadas desde una óptica nueva de acuerdo con el derecho de vecindad industrial6.

También las lesiones ambientales han provocado un nuevo replanteamiento sobre la configuración del derecho de propiedad, especialmente agraria, puesto que determinados elementos como la lluvia ácida... han incidido y suponen, aún en la actualidad, un daño para la propiedad forestal afectando al derecho del que es titular. En este caso, la lesión del contenido de la propiedad deberá ser reparada por el actor con el mismo tratamiento que se da a la lesión causada a cualquier derecho subjetivo.

Lo expuesto pone de relieve que en la regulación de esta disciplina afloran intereses contrapuestos. De una parte, el interés individual del propietario a usar y disfrutar al máximo el potencial de sus bienes y de sus derechos incluido el derecho a la salud junto a un interés colectivo de que los bienes de cada uno sirvan al sistema económico implantado. En estos casos, la protección al medio ambiente se reduce a la tutela inhibitoria y resarcitoria, si bien algunos autores como Rodotà o Alpa consideran la responsabilidad civil como un instrumento idóneo para equilibrar los intereses cuando el propietario industrial contamina. De hecho, el particular no cuenta con medios suficientes para hacer frente a las agresiones al medio ambiente, como de forma fehaciente se exterioriza con las inmisiones.

Lo expuesto pone de manifiesto que un estudio del ambiente requiere un planteamiento del concepto y valor jurídico del ambiente, así como su reconocimiento constitucional, pasando por la supeditación a las relaciones de vecindad, sin perjuicio de que las relaciones ambientales presenten unas características muy específicas al se...



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