La Notaría (desde 1995) - Nbr. 41, May 2007
Martín Garrido Melero - Notario de Tarragona (Colegio Notarial de Cataluña) - Profesor de Derecho Civil URV
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Id. vLex: VLEX-444207
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I. Antecedentes. 1. La propiedad horizontal en el Código civil español de 1889. 2. La cuestión foral. 3. La ley de propiedad horizontal y su desarrollo. 4. La nueva política legislativa en materia civil en Cataluña. 5. Ley 5/2006, de 10 de mayo (Libro quinto del Código civil de Cataluña) y los otros proyectos legislativos. 6. Estructura del Libro V. Conclusiones. II. Propiedad horizontal como concepto y como técnica. 1. La propiedad horizontal como una forma especial de comunidad. 2. Cuota de participación. 3. La propiedad horizontal como modelo básico de configuración de la propiedad. 4. Modalidades de la propiedad horizontal en el nuevo Código civil catalán. III. Título constitutivo de la propiedad horizontal. 1. La propiedad horizontal requiere para su existencia un título constitutivo. 2. Otorgantes. 3. Circunstancias del título. IV. Cláusulas especiales del título constitutivo. 1. Modificaciones hipotecarias. 2. Sobreelevación y subedificación. 3. Exoneración de determinados gastos. 4. Usos especiales. 5. Prohibición de actividades. 6. Cláusulas de reserva a favor del promotor. V. Elementos de la propiedad horizontal simple. 1. Anejos. 2. Elementos comunes de uso privativos. 3. Elementos privativos de beneficio común. VI. Un apunte final: la afección por gastos de comunidad. Justificación en los documentos de transmisión
La normativa de Cataluña sobre la propiedad horizontal
I. Antecedentes. Desde el día uno de julio de 2006 la propiedad horizontal sobre fincas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña se rigen por la ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Cinco del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. Y más en concreto y especialmente por su artículo 553. La nueva regulación afecta a las fincas que se constituyan en régimen de la propiedad horizontal con posterioridad a esta fecha pero también a las constituidas con anterioridad (disposición transitoria sexta), aspecto que debe señalarse especialmente. Conviene advertir que no nos encontramos con la simple derogación territorial de una ley (LPH) y su sustitución por otra sino ante una verdadera "revolución" jurídica. Merece la pena que dediquemos unos minutos a reflexionar con carácter general sobre el significado último de la nueva normativa, porque esto nos va a ayudar a comprender los efectos a corto pero sobre todo a largo plazo de esta regulación. 1. La propiedad horizontal en el Código civil español de 1889. El viejo Código civil español de 1889 dedicaba un único artículo a lo que hoy conocemos como régimen de los edificios en propiedad horizontal. Se trataba del artículo 396, que se limitaba a indicarnos los términos en que se debía contribuir a las obras cuando los diferentes pisos de una casa perteneciesen a varios propietarios. El precepto siguió vigente hasta la reforma de la Ley 26 de octubre de 1939, a su vez objeto de modificación por la ley 49/1960, de 21 de julio, que como todos conocemos ha sido la ley básica en esta materia hasta la actualidad (LPH). La ley de propiedad horizontal sufrió una reforma integral por la ley 8/1999, de 6 de abril y algunas reformas importantes como la realizada por la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se dice, y creo que con razón, que al menos hasta 1960 la normativa sobre la propiedad horizontal fue gestándose poco a poco en los protocolos de los notarios, a medida de las necesidades cada vez más crecientes de la población y sobre todo del aumento de la construcción de edificios. Viene a ser en los documentos públicos notariales donde durante la primera mitad del siglo anterior vino a configurarse el estatuto jurídico de este tipo de propiedad y con cuya experiencia aparece la primera normativa sobre esta materia. 2. La cuestión foral. ¿Qué ocurre en Cataluña o, más exactamente en el derecho catalán, en esta época? La publicación tardía del Código civil español no resolvió el llamado problema "foral". Mientras países, como Francia y sobre todo Italia (seguidos por Alemania en 1900), habían optado por un texto único en materia civil aplicable a todo el Estado, España llegó a una situación intermedia: se publicaba un texto único que debía completarse con las llamadas especialidades forales. No voy a cansarles a Vds. con una materia que requería una explicación más detallada, pero sí ponerles de manifiesto que el mismo año que se publica la normativa básica en materia de propiedad horizontal aparece lo que durante veinticinco años ha sido el texto civil catalán propio: la Compilación de Derecho civil de Cataluña aprobada por Ley estatal 40/1960, de 21 de julio. Fíjense en la coincidencia de la fecha: el mismo día las Cortes de la época aprueban la Compilación y la LPH. A lo que ahora nos interesa, el texto compilado no contenía ninguna regulación (ni siquiera parcial) de la horizontalidad. No es de extrañar porque la filosofía de la nueva normativa no era otra que "retener" las normas civiles "catalanas" que eran diferentes que las establecidas en el Código civil, es decir, el derecho histórico. Y propiamente la materia objeto de nuestro debate no era propiamente derecho histórico sino actual y muy actual. 3. La ley de propiedad horizontal y su desarrollo. Como todos Vds. saben perfectamente, la vieja LPH de 1960 sirvió y fue útil para dar solución a numerosas cuestiones pero, poco a poco, fue desbordada por nuevas realidades sociales y urbanísticas. ...
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