La Notaría (desde 1995) - Nbr. 34, October 2006
Francisco Javier García Más - Notario. Letrado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado
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I. Introducción. - II. El Notariado Español en la Unión Europea. Sistemas notariales. - III. La conceptuación de la seguridad jurídica preventiva. - IV. El notariado español, en el notariado europeo: otros aspectos del documento público notarial. - V. El notario como oficial público. El artículo 45 del tratado. La condición de nacionalidad. El informe Monti: justificación a las reglas restrictivas de la compete. - VI. Las uniones de notarios. - 1. Introducción. -2. El fenómeno asociativo, y societario en el Notariado Europeo. - 2.1. Austria. -2.2. Bélgica.-2.3. Italia.-2.4. Holanda.-2.5. Francia.
El Notariado Español en la Unión Europea
I. Introducción El objeto del presente trabajo es el intentar analizar la situación del notariado español en el espacio de la Unión Europea y como consecuencia de ello su incardinación en el notariado europeo y el papel que de hecho juega y puede jugar en el futuro en las organizaciones de carácter supranacional del notariado, así como el futuro en un marco sujeto a continuas modificaciones producto de las relaciones económicas que cada vez adquieren un tinte de mayor globalización. El notariado español no se encuentra aislado y separado en una urna de cristal, sino que se desarrolla tanto desde el punto de vista interno como desde el punto de vista internacional. Instituciones y organizaciones internacionales como la UIN (Unión Internacional del Notariado, anteriormente denominada Unión Internacional del Notariado Latino.UINL.) y la CNUE (Consejo Permanente de los Notariados de la Unión Europea) son una prueba de ello. Además el Notariado Español se encuentra inmerso dentro de un marco superior de carácter inmediato como es la Unión Europea. Los estados miembros de la UE comparten soberanía en muchos campos, y la normativa que se dicta desde Bruselas tiene una influencia directa en cada uno de los estados, no siendo en este caso el notariado una excepción a esta influencia. Es por ello que la actividad del notariado español en el campo internacional cobra cada vez mayor importancia, ya que debe acercarse a los centros del poder europeo teniendo que desplegar una actividad intensa en el seguimiento de toda la normativa que le pueda afectar directa o indirectamente. Pero esa actividad no se debe realizar en solitario, sino acompañado por unos viajeros que tengan las mismas preocupaciones en el campo de la función notarial, y en este caso es a través de la CNUE donde se despliega esa actividad. Si hiciéramos un repaso a la última normativa que se está preparando en distintas materias, podríamos constatar la importancia de éstas en la función notarial. La proposición de normativa de servicios, la de codificaciones profesionales, el conjunto de medidas relativas al derecho de la competencia, el título ejecutivo europeo, las medidas en materia de derecho societario, la de los contratos, mediación y arbitraje, y un largo etcétera, plantean continuos retos al notariado europeo que debe ir adaptándose a las nuevas circunstancias, intentando mantener sus principios básicos. II. El Notariado Español en la Unión Europea. Sistemas Notariales Cuando muchas veces se hace referencia al notariado europeo, la expresión puede dar lugar a muchas preguntas, y entre otras las siguientes: ¿existe un único sistema notarial en toda Europa?, ¿existen notarios en el conjunto de la Unión Europea?, y por último, quizás la más importante, ¿dentro de un mismo sistema notarial hay un hilo conductor común y unas bases mínimas que regulan la profesión? El Notariado Español es consecuencia del sistema jurídico denominado de derecho civil o latino-romano-germánico, frente al denominado sistema jurídico del Common-Law. No es éste el momento para hacer un análisis en profundidad de los dos sistemas pero sí indicar que en el sistema de derecho civil la norma jurídica es la fuente de derecho, y que dentro del sistema documental aparece el documento público como expresión de la intervención de determinadas personas a las que la ley les confiere una autoridad para poder autorizar documentos públicos. Por el contrario, en el sistema del Common-Law, es la actividad de los Tribunales a través de sus sentencias y del precedente, las que determinan la esencia de la fuente del derecho, junto con la no existencia del documento público, con las consecuencias que de ello se derivan. En la Unión Europea de los 25 países miembros (27 a partir de enero de 2007), 19 (21 a partir de enero de 2007) de ellos podríamos decir están incardinados en el sistema de derecho civil, y el resto en otros sistemas alejados en cuanto a su origen y concepción del mundo jurídico. En este sentido, países como Reino Unido e Irlanda participan del sistema del Common-Law, y de otra parte los denominados sistemas escandinavos que están más cerca del sistema del Common-Law que del sistema latino. Como consecuencia de ello, en estos últimos países no existe la figura del notario como la entendemos en España, y en otros muchos países tanto en lo referente a la función que desempeña, como al acceso a la profesión y sobre todo por el carácter de su actuación. El Notariado Español pertenece al Notariado Latino que se caracteriza porque el notario es un oficial público que actúa por delegación de la soberanía del Estado en el ejercicio de la función pública. La expresión de esa actividad tiene su culminación en la au-torización de documentos públicos notariales, que como tales documentos públicos el Estado les dota de unos especiales efectos legitimadores, probatorios y ejecutivos. Este notariado al que hacemos referencia, re...
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