Anales de la Academia Matritense del Notariado - Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXXIII (2005)
Joaquín Lanzas Galvache - Registrador Mercantil
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-242907
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I. INTRODUCCIÓN.
II. LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN. 1. Consideraciones previas. 2. La regla general. 3. La regla especial. A) Actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil B) Actos y contratos celebrados por los administradores. A) Actos y contratos estipulados por los «mandatarios específicos». D) Régimen legal, común, de esos actos y contratos. 4. Inscripción en el Registro de la Propiedad. 5. La fundación sucesiva. III. LA SOCIEDAD IRREGULAR. 1. Negocios jurídicos celebrados en situación irregular. 2. Sentido y alcance del último párrafo del artículo 16 L.S.A. 3. La disolución y liquidación de la sociedad irregular. 4. La fundación sucesiva. IV. LA SOCIEDAD INSCRITA NULA. V. EL INFORME DEL EXPERTO INDEPENDIENTE. 1. Transcendencia desde el punto de vista del Registro Mercantil. 2. Transcendencia desde el punto de vista del Registro de la Propiedad. 3. Impugnación del valor asignado por el experto. 4. Razones de esa imposible calificación paralela. VI. LA LLAMADA FUNDACIÓN RETARDADA. 1. El requisito de la onerosidad. 2. cómputo del plazo. 3. Requisitos necesarios para la realización de esas adquisiciones onerosas. 4. Adquisiciones excluidas. 5. Las Juntas universales. 6. Validez de las adquisiciones verificadas con incumplimiento del artículo 41 L.S.A. 7. Alcance del artículo 41 L.S.A. 8. La calificación del Registrador de la Propiedad. 9. Posición de la Dirección General. VII. DURACIÓN Y CADUCIDAD DE LOS CARGOS. LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 1. Duración y caducidad de los cargos. Cancelación de la inscripción. A) Duración del cargo de administrador. B) Caducidad de la inscripción. C) Cancelación de la inscripción. D) Facultades de los administradores con cargo caducado. 2. Duración de los cargos y Disposiciones Transitorias. A) Contenido de las mismas. B) Armonización de ambas normas. VIII. APLICABILIDAD DE LO EXPUESTO HASTA AHORA A LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 1. Sociedad en formación, irregular y nula. 2. El informe del experto independiente. 3. La fundación retardada. 4. Duración y caducidad de los cargos. 5. Las Disposiciones Transitorias.
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Algunos problemas notariales y registrales en materia de sociedades anónimas. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 3 de diciembre de 1992
ALGUNOS PROBLEMAS NOTARIALES Y REGÍSTRALES EN MATERIA DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
CONFERENCIA Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 3 de diciembre de 1992 POR D. JOAQUÍN LANZAS GALVACHE Registrador Mercantil I. INTRODUCCIÓN La Reforma de la Legislación mercantil en materia de sociedades plantea numerosos y variados problemas en relación con la función notarial en su proyección hacia el Registro de la Propiedad, de algunos de los cuales vamos a tratar seguidamente. Como se desprende de lo dicho, aunque no todos, por razones obvias, los que vamos a considerar son los que guardan relación con el Registro de la Propiedad y que han de acceder a él a través del medio generalmente exigible, que no es otro que el documento notarial. Por consiguiente, ante la imposibilidad material de abordarlos todos, nos ha parecido interesante exponer aquellos que menos han sido estudiados hasta estos momentos desde los puntos de vista notarial y registral. Concretamente, nos proponemos abordar los siguientes: sociedad en formación; sociedad irregular; sociedad inscrita nula; alcance o trascendencia del informe del experto independiente; la llamada fundación retardada; duración y caducidad del cargo de administrador, con especial referencia a las Disposiciones Transitorias; y, habida cuenta de que todas esas cuestiones serán analizadas desde el punto de vista de la sociedad anónima, ofreceremos unas últimas consideraciones acerca de los mismos problemas desde la perspectiva de la S.R.L. II. LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN 1. Consideraciones previas De la sociedad en formación se ocupa, como es bien sabido, el artículo 15 de la L.S.A. Antes de entrar en su estudio, conviene recordar: Primero. Que, conforme al artículo 7 de la L.S.A., la sociedad se constituye mediante el otorgamiento de la escritura pública. Segundo. Que, en cambio, no alcanza «su» personalidad jurídica de sociedad anónima, sino a través de la inscripción de aquélla en el Registro Mercantil. Por consiguiente, la inscripción en el Registro Mercantil juega un papel equiparable al de la viabilidad respecto de las personas físicas. No se trata, por tanto, de que la sociedad no inscrita tenga o no personalidad jurídica, que no es tema a tratar en estos momentos, sino de comprender que es objeto de un específico tratamiento legal que es de todo punto necesario estudiar, y que en gran medida supone, por lo menos, una aproximación a esa personalidad, debido a que no se puede ignorar que la falta de inscripción no es obstáculo para que exista «algo» que incluso puede estar ya actuando en el tráfico, como lo demuestra el artículo 119 del Reglamento del Registro Mercantil, así como los propios artículos 15 y 16 de la L.S.A. La sociedad en formación y la irregular «están ahí», y, por mucho que se empeñen las leyes y la doctrina, son un fenómeno que aquéllas y ésta no pueden ignorar. Eso es lo que justifica la existencia de los artículos expresados, que, mejor o peor (esa es otra cuestión), intentan resolver los problemas que plantean dichas situaciones, sobre la base de la validez de los actos y contratos que se realicen en nombre de la sociedad, en beneficio propio, en su caso, y de quienes entablen relaciones jurídicas con ella. Prescindiendo, por ahora, de quién sea el vinculado por esos actos y contratos, la sociedad o quienes los realizan, lo cierto es que la base y el fundamento sobre los que se apoya y asienta toda la normativa comprendida en los artículos de referencia es la protección del tráfico, subordinada a que se den las circunstancias objetivas que la justifican: que se trate de un tercero, así como la onerosidad del acto, siempre, naturalmente, que no exista causa que pueda invalidarlos. La concurrencia de aquellos requisitos es lo que da lugar a la figura del «tercero protegido», cuando, insistimos en ello, el acto o contrato que pretenda obtener esa protección no esté afectado por ninguna de las causas que, con arreglo a la legislación común, le hagan incurrir en ineficacia. Pues bien, el artículo 15 de la L.S.A. contiene una regla general y una regla especial. En ambos casos, es de advertir que el artículo 15 de la L.S.A. no señala límites a las posibilidades de actuación de quienes ahora veremos, salvo en lo relativo a los gastos de constitución e inscripción de la sociedad, que quedan circunscritos a los indispensables para los fines expresados. Por consiguiente, los contratos que en nombre de ella se celebren, antes de la inscripción en el Registro Mercantil, tanto pueden ser adquisitivos como dispositivos. 2. La regla general Se contiene ésta en el apartado 1 del artículo 15 de la L.S.A., según el cual por los actos y contratos estipulados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil responden solidariamente quienes los hubieren celebrado. De acuerdo con lo que acabamos de exponer, pueden, por tanto, autorizarse en esas circunstancias toda suerte...Try vLex for FREE for 3 days
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