Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santamaría Vierna, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Málaga n.º 10 a inscribir una escritura de cesión de derecho real de opción de compra.

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 19, 2007 (Nbr. 094)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Justicia
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Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santamaría Vierna, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Málaga n.º 10 a inscribir una escritura de cesión de derecho real de opción de compra.

En el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santamaría Vierna contra la negativa del titular del Registrador de la Propiedad de Málaga, titular del Registro número diez, don Juan Francisco Ruiz-Rico Márquez, a inscribir una escritura de cesión de derecho real de opción de compra.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santamaría Vierna el día 15 de febrero de 2006 (número 619 de protocolo), don Víctor Manuel López Ranero, representado al mismo tiempo a la mercantil «Club Ices Tres, S.L.» (parte cedente del derecho real de opción) y a la mercantil «Ices Tres Málaga, S.L.» (parte cesionaria), como administrador único de ambas, formalizó a favor de esta última la cesión de un derecho real de opción concedido en favor de la primera de ellas («Club Ices Tres, S.L.») por doña Aurora C. M., en virtud de escritura autorizada por el Notario de Málaga don Juan-Manuel Martínez Palomeque el 30 de junio de 2005 (número 1754 de protocolo), y que recaía sobre la finca registral 5735/B del citado Registro número 1.º de los de Málaga.

De la citada escritura, son de interés los siguientes extremos:

a) A la hora de efectuar la reseña del documento del que derivan las facultades representativas del administrador único de las dos sociedades intervinientes, se indicaba, respecto de la sociedad cedente lo siguiente: «Actúa como administrador único., cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Junta., elevado a escritura pública ante el Notario., que causó la inscripción., cuya c...



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